CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE CAMPOS DE ROCA II C/ CODECOP SRL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio de Propietarios de Campos de Roca II promovió cobro ejecutivo de expensas contra CODECOP S.R.L y Campos de Roca S.A por deuda de expensas comunes ordinarias, extraordinarias, gastos particulares y fondos de seguridad. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital de $10.396.962,81 más intereses moratorios y punitorios conforme reglamentación de copropiedad.
Quién demanda: Consorcio de Propietarios de Campos de Roca II, representado por su apoderado.
¿A quién se demanda?
CODECOP S.R.L, en su carácter de adquirente por boleto de compraventa y poseedor de la unidad funcional 384, y Campos de Roca S.A en su carácter de titular registral de dicha unidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas comunes ordinarias, extraordinarias, gastos particulares y fondos de seguridad correspondientes a los períodos comprendidos entre junio de 2018 y enero de 2026, conforme lo dispuesto por el art. 2050 del Código Civil y Comercial. El monto total reclamado asciende a $10.396.962,81.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra ambas demandadas hasta tanto hagan efectivo pago del capital reclamado de $10.396.962,81, compuesto por: $9.455.022,85 en expensas ordinarias; $35.750 en expensas ordinarias de emergencia; $711.189,96 en gastos particulares; y $195.000 en fondos de seguridad. Asimismo, se condenó al pago de costas a las demandadas vencidas. Fundamentos principales de la decisión: En lo que respecta a la legitimación pasiva de ambas demandadas, el Tribunal consideró que conforme la normativa de fondo, tanto el adquirente por boleto de compraventa como el titular registral resultan responsables de la deuda que se ejecuta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2050 del Código Civil y Comercial. Respecto de los intereses, el Tribunal sostuvo que "toda vez que las expensas debían abonarse por adelantado del uno al diez de cada mes conforme cláusula 10° del reglamento de copropiedad y tratándose de una obligación de plazo esencial de vencimiento determinado, de mora automática, corresponde admitir los intereses compensatorios al tipo de interés vigente a la fecha de su pago que fije el Banco de la Nación Argentina para su operaciones de descuento ordinarios a treinta días con más un interés punitorio equivalente al 0,1% diario para las expensas correspondientes al periodo de junio de 2018 agostos de 2019." A su vez, se admiten los intereses moratorios y punitorios fijados en la asamblea y contrato, "siempre y cuando en la medida que el cálculo individual o la sumatoria de ellos no supere el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso, desde la fecha desde que cada suma es debida y hasta el día de su efectivo pago" (arts. 161 de la Constitución Provincial; 768, inc. "c", Código Civil y Comercial de la Nación; 7 y 10, ley 23.928). El Tribunal advirtió que las demandadas fueron legalmente intimadas de pago en dos oportunidades (5 y 18 de mayo de 2026) en los domicilios respectivos, y al no comparecer a oponer excepciones legítimas admisibles dentro del término legal, perdieron el derecho que dejaron de usar, conforme arts. 116, 50 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial.
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