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BOGADO SABRINA DAIANA C/ SILVA LAURA VERONICA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actora demanda por daños derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de mayo de 2022 al cruzar intersección de calles Naón y Ecuador en Pilar. El tribunal rechaza la pretensión al determinar que fue la conducta imprudente de la actora la causa eficiente del daño, por incumplimiento de la obligación de ceder paso al vehículo que circulaba por la derecha.

Responsabilidad civil Accidente de transito Riesgo de la cosa Prioridad de paso Interseccion vial Culpa exclusiva de la victima Carga probatoria Peritaje ingenieril Dano moral Indemizacion rechazada

Quién demanda: Sabrina Daiana Bogado, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Daniel R. Minghetti.

¿A quién se demanda?

Laura Verónica Silva (conductora del vehículo Volkswagen Bora Dominio KBZ337) y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía como aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL CON 0/100 ($720.000), más intereses, gastos, costas y costos, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de mayo de 2022, aproximadamente a las 17:40 horas, en la intersección de calles Naón y Ecuador, Partido de Pilar. La actora circulaba en su vehículo Volkswagen Golf GL 1.8 (Dominio BBZ889) junto a su marido y dos hijas menores. Reclama por incapacidad sobreviniente, incapacidad psicológica, tratamiento psicológico, daño moral y gastos varios.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. El tribunal determina que fue la conducta imprudente de la actora la causa eficiente del daño, por no haber respetado la prioridad de paso que corresponde al vehículo que circula por la derecha. Se imponen costas a la actora en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal aplica la doctrina de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa (art. 1.757 del Código Civil y Comercial), señalando: "Al daño causado por el riesgo o vicio de las cosas
- que mantiene la regla del art. 1.113 del Código Civil -, se incorpora el daño causado por las actividades que sean riesgosas o peligrosas, por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización, receptando la jurisprudencia del Cimero Tribunal Provincial. En todos los casos la responsabilidad es objetiva." Respecto de la prioridad de paso, el tribunal cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires estableciendo que: "La regla derecha antes que izquierda no representa ningún 'bill de indemnidad' que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo, a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda (SCBA LP C 120758 S 29/08/2017)." Sin embargo, precisa que "la regla actúa como una presunción a favor de quien contaba con prioridad de paso." El tribunal analiza la prueba producida (declaración testimonial del Sr. Martín Alejandro Ballejos y peritaje del ingeniero Julio Ariel Grois) y concluye: "Del relato de las partes, se encuentra fuera de discusión que en autos no concurre ninguno de los supuestos de excepción a la prioridad de paso que enumera el art 41 de la Ley Nacional de Tránsito (ley 24.449). Y, es aquí donde encuentro que la actora no ha logrado desvirtuar la presunción a favor del demandado, por cuanto no surgen elementos probatorios sobre exceso de velocidad del automóvil. Aquí cabe agregar que si bien la actora y el testigo refirieron que el demandado circulaba a alta velocidad, tal afirmación no encuentra respaldo en el dictamen pericial, el cual determinó que la velocidad de ambos rodados era similar, sin que surja de autos un cálculo concreto que permita afirmar que el Bora circulaba a exceso de velocidad." Finalmente, el tribunal concluye: "En definitiva, cabe concluir que ha sido la propia conducta imprudente de la parte actora la causa eficiente del daño y, en consecuencia, corresponde rechazar la pretensión contenida en la demanda (art 1724 y 1729 del CCyCN)."

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