ESPERANÇA HERNÁN C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El abogado Hernán Esperança ejecutó sus honorarios regulados por actuación en proceso de daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó a la aseguradora al pago de $365.115,12 más intereses y costas procesales.
Quién demanda: Dr. Hernán Esperança (abogado en causa propia)
¿A quién se demanda?
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en la suma de pesos trescientos cuarenta mil ($340.000) equivalentes a 7.339 JUS conforme la Ley 14.967, más aportes previsionales e IVA que correspondiere, por su actuación en la ejecución conjunta en todo el proceso (primera y segunda etapa) de la causa caratulada "Serrano Yanina Johanna C/ Rodriguez Franco Agustin y otro/a S/ Daños Y Perj.Autom."
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, condenando a la ejecutada Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada al pago íntegro de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE CON 25/100 ($365.115,12), por honorarios profesionales regulados más aportes previsionales, más intereses, más costas procesales.
Fundamentos principales:
"Que en los presentes se ejecutan los honorarios regulados el día 1 de abril de 2026 a favor del Dr. Hernán Esperança (abogado en causa propia), por su actuación en la presente ejecución conjunta en todo el proceso (primera y segunda etapa), los que se encuentran firmes al día de la fecha, contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, los que fueron fijados, en la suma de pesos trescientos cuarenta mil ($340.000) equivalentes a 7,339 ius ley 14.967 con más aportes previsionales e IVA, si correspondiere."
"Que la demandada Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. ha sido legalmente citada de venta con fecha 22 de mayo de 2026, notificada en los términos del art.10, Ac.4013/21 -conf. Ac.4039
- de SCBA, y que la misma no ha opuesto excepciones legítimas al día de la fecha, correspondiendo darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 150 y 155, CPCC)."
"Que, en torno a los intereses a aplicarse, corresponde (conforme la opción elegida por las letradas en la presentación de fecha 04/07/2025), calcularlos aplicando una tasa del 12% anual desde la fecha de mora ocurrida el 24 de abril de 2026 y hasta su efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc. 'b', C.C.C.; art.54, inc. 'a', ley 14.967; art.18, C.N.) y respecto de los aportes previsionales, en tanto lo mismos se van actualizando conforme el valor del JUS, no corresponde aplicar tasa alguna en consonancia con lo dictaminado por el Directorio de la Caja de Abogados los días 11 y 12 de Julio de 2024."
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