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FINANPRO SRL C/ CHARRA LUCAS LISANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

FINANPRO SRL promovió cobro ejecutivo contra Lucas Lisandro Charra por cuatro pagarés derivados de operaciones de crédito para consumo por capital de $520.060. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, admitió los intereses pactados (TEA 302,50% y 331,02% según corresponda) y su capitalización semestral, condicionando su aplicación a que no superen el equivalente a dos veces la tasa activa del Banco Nación.

Cobro ejecutivo Operacion financiera para consumo Defensa del consumidor Pagare Intereses compensatorios y punitorios Capitalizacion de intereses Relacion de consumo Orden publico Mora Banco nacion

Quién demanda: FINANPRO SRL

¿A quién se demanda?

Lucas Lisandro Charra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de cuatro pagarés por operaciones de crédito para consumo. Capital total demandado de $520.060 ($100.000 + $120.000 + $150.000 + $150.060), más intereses compensatorios y punitorios pactados, capitalización semestral de intereses, intereses sobre gastos causídicos, y costas del proceso. Se denunciaron pagos parciales por $81.050 y $58.750 respecto a dos de los pagarés.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución mandando llevar adelante el cobro por los capitales efectivamente prestados más intereses con sujeción a límites legales. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado Lucas Lisandro Charra opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, no obstante haber sido legalmente citado en el domicilio de la calle 48 Nº 864 depto 2ºA, de La Plata, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Que conforme se desprende de autos los documentos base de la ejecución son cuatro pagarés que instrumentan una operación financiera para consumo o de crédito para consumo, circunstancia que se constata ante los peculiares elementos que se observan en el presente juicio, existiendo, consecuentemente, un vínculo entre las partes de la relación, que se encuentra comprendido bajo las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial. Esta situación jurídica difiere de una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, se trata de una relación de subordinación en la cual el prestatario o tomador del crédito no tiene posibilidades de discutir las condiciones bajo las que se le otorga el mismo, encontrándose en clara desventaja frente a empresas profesionales en el ramo." "Con relación a los intereses a aplicar, si bien la ley sustantiva en la materia permite pactarlos con libertad, es lo cierto que los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado por los arts. 10, 279 y 771 de Código Civil y Comercial. En ese sentido, y teniendo en cuenta que los pagarés y sus correspondientes mutuos se han pactado los intereses compensatorios TEA 302,50% para los pagarés librados por $219.600 y $263.250 y TEA 331,02% para los pagares librados por $348.750 y $371.700 y para todos ellos punitorios en el 50% de los compensatorios, cabe admitir los mismos conforme lo convenidos en la medida que su sumatoria en cada caso no supere el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso." "En relación a la capitalización semestral de intereses requerida por la actora, cabe señalar que el art. 770 inc. 'a' del Código Civil y Comercial admite su aplicación cuando exista una cláusula expresa que la autorice, por lo que configurándose ello en la especie corresponde hacer lugar a la capitalización semestral de los intereses pactados."

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