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AYALA GONZALEZ ESTANISLAO S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS

El Director Provincial del Registro de las Personas promovió demanda para rectificar un acta de defunción que registraba erróneamente a Estanislao Ayala González como fallecido. El Tribunal aprobó la rectificación del acta, modificando los datos del fallecido a N.N. tras comprobarse mediante cotejo dactiloscópico que el titular del DNI se encontraba vivo.

Rectificacion de partidas Acta de defuncion Identidad de persona Cotejo dactiloscopico Registro de estado civil Renaper Ley 14.078 Ley 26.413 Rectificacion registral N.n. (persona desconocida)

Quién demanda: Director Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a través de su letrada apoderada Dra. Lucía Natalia Suarez Nelson.

¿A quién se demanda?

Se trata de un procedimiento de rectificación de partida donde la acción se dirige contra el propio Registro de Estado Civil para corregir una inscripción defectuosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La rectificación del acta de defunción N° 3109, Folio 60, año 2014, labrada en la Delegación Avellaneda el 5 de septiembre de 2014. El acta registraba como fallecido a "AYALA GONZALEZ, Estanislao" de nacionalidad paraguaya, DNI N° 92.185.133. Se solicitaba modificar los datos del fallecido consignando únicamente "N.N.", eliminando datos identificatorios que resultaban incorrectos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y aprobó la rectificación del acta de defunción. Se ordenó consignar los siguientes datos en el acta: nombre del fallecido "N.N.", "DNI: sin DNI", "edad se desconoce", "estado civil se desconoce", "domicilio se desconoce", "nacionalidad se desconoce", "nacimiento se desconoce", "lugar de nacimiento se desconoce". Fundamentos principales: "Que conforme surge de la documentación obrante en autos queda suficientemente acreditado que el Sr. Estanislao AYALA GONZALEZ, DNI Nº 92.185.133 no se encuentra fallecido. En consecuencia, de acuerdo a lo pedido y estado de las actuaciones y entendiendo que se encuentran reunidos los recaudos necesarios para su procedencia, estimo procedente rectificar los datos solicitados por la peticionante relativos al acta defunción N° 3109, Folio 60 año 2014, labrada en la Delegación Avellaneda, el 5 de septiembre del año 2014." El Tribunal fundamentó la decisión en los artículos 17, 91, 94, 102 y 115 de la Ley 14.078 (Nueva Ley Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires), artículos 15 y 84 de la Ley 26.413, y artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación. Específicamente, aplicó el artículo 102 que establece que "Cuando hubiera que inscribir la defunción de una persona cuyo nacimiento no estuviera inscripto o se ignorase si lo está, se labrará igualmente la inscripción de la defunción y se consignará como 'NN'." La prueba definitiva de que Estanislao Ayala González no estaba fallecido provenía de un dictamen del Departamento Secretaría General del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) que, tras realizar un cotejo dactiloscópico entre las huellas insertas en la matrícula identificatoria N° 92.185.133 en dos ejemplares de documentos de identidad (ID N°145168678 Ejemplar B e ID N°719233914 Ejemplar C), concluyó la identidad de persona y que el titular de la identificación mencionada no se encontraba fallecido. Esta conclusión fue ratificada mediante la disposición DI-2025-686-APN-RENAPER#JGM del Subdirector Nacional del Registro Nacional de las Personas. Se regularon honorarios a la Dra. Lucía Natalia Suarez Nelson en la cantidad de Siete (7) Jus conforme a la Ley Provincial 14.967, con más sus correspondientes aportes legales e IVA en caso que corresponda.

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