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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLON MARIELA LUZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de ejecución por cobro sumario contra Mariela Luz Rolon por la suma de $259.125,55. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no mediar oposición de excepciones por parte de la ejecutada.

Incidente de ejecucion Cobro sumario Sumas de dinero Banco de la provincia de buenos aires Tasa de interes pasiva Costas procesales Credito Falta de oposicion de excepciones Codigo procesal civil Ejecucion de sentencia.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Mariela Luz Rolon

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 259.125,55) por operación de crédito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del la suma reclamada de $259.125,55 con más los intereses correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se fundamenta en los siguientes términos: "Que la parte ejecutada ha sido debidamente citada de venta importando la citación a oponer excepciones según lo establece expresamente el art. 503 del C.P.C., con resultado negativo (v.cédula electrónica del 11/6/2026)." El Tribunal aplicó lo establecido en los artículos 506 y concordantes del Código Procesal Civil, ordenando el avance de la ejecución al no haberse interpuesto oposición de excepciones por parte de la ejecutada. Respecto de los intereses, se estableció la aplicación de "la tasa pasiva en la variante digital que rige el Banco de la Provincia de Buenos Aires por operaciones de depósito a treinta días, devengable desde el 3/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago, de conformidad con la vigente al inicio de cada mensualidad o fracción de ésta (art.622 CC., doct. SCBA LP 118615 del 11/03/2015., SCBA 118924 del 08/07/2015.,e.o) hasta el pago efectivo y las costas del incidente de ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." Se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967.

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