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N. O. C/ L. M. N. Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

N. O. promovió demanda de desalojo contra sus locatarios por falta de pago de alquileres de agosto y septiembre de 2023. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a los demandados a restituir el inmueble en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de desalojo con intervención de la fuerza pública.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): N. O. A quién se demanda (Demandado): L. M. N. y R. DEL V. N. F. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble ubicado en calle LAVALLOL N° de la Localidad y Pdo de Lanus por falta de pago de alquileres correspondientes a agosto y septiembre de 2023. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a devolver la tenencia del bien libre de todo ocupante en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de ordenarse el desalojo con intervención de la fuerza pública. Se impusieron costas a los demandados vencidos, difiriéndose lo atinente a honorarios profesionales una vez que se estime el canon locativo actual. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso de desalojo tiene por objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien perseguida contra quien se halla obligado a esa restitución (art.676 del CPCC)." "A la luz de la documentación acompañada y la falta de contestación de la demanda, permite tener por acreditada tanto la celebración del acto jurídico como el no haber efectuado el pago de los alquileres de agosto y setiembre de 2023 a la locadora en el plazo pactado, lo que habilita a hacer lugar a la acción instaurada (art. 314 del C.C. y C., 254 y ccds del CPCC, 1208, 1219 y ccds del C.C. y C.)." El Tribunal consideró que la documentación acompañada (contrato de locación de fecha 25 de marzo de 2023 y la intimación por falta de pago del 21 de noviembre de 2023 mediante CD nro. 270405572) acreditaba tanto la celebración del acto jurídico como el incumplimiento en el pago de los alquileres correspondientes, circunstancia que fue consolidada por la rebeldía de los demandados que no comparecieron a estar a derecho.

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