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C. A. G. C/ C. DE S. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito con lesiones: la actora demandó por daños y perjuicios tras colisión vehicular donde viajaba como acompañante. El Tribunal condenó al conductor demandado y su aseguradora a abonar $21.300.000 por incapacidad física, psíquica, daño moral y gastos médicos.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad fisica y psiquica Lesion de manguito rotador Esguince cervical Dano moral Transporte benevolo Responsabilidad civil Asegurador Indemnizacion.

Quién demanda: A. G. C., quien viajaba como acompañante en un Volkswagen Gol.

¿A quién se demanda?

M. N. G. (conductor del vehículo) y C. DE S. S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 2 de julio de 2021, cuando el vehículo en el que viajaba colisionó con un Peugeot 207 en la intersección de calle Humberto Primo y Avenida Cabildo. La actora reclama por: incapacidad física, incapacidad psíquica, tratamiento médico y gastos asociados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y su aseguradora a abonar la suma de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($21.300.000), distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad física: $11.000.000
- Incapacidad psíquica: $7.500.000
- Tratamiento psicológico: $500.000
- Daño moral: $2.000.000
- Gastos farmacéuticos, asistencia médica, traslado y radiografías: $300.000 El monto se actualizará mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia del Banco Central desde la sentencia hasta su efectivo pago, más intereses desde la fecha del hecho al 6% anual, y posteriores a tasa pasiva digital. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró debidamente acreditado el hecho del siniestro: "Se encuentra debidamente acreditado que el día 2 de julio de 2021 M. N. G. manejaba el automotor Volkswagen Gol dominio , llevando como acompañante en el asiento delantero a A. G. C., cuando en circunstancias en que transitaba por la arteria Humberto Primo al llegara su intersección con la Avenida Cabildo se produjo un siniestro con un automotor Peugeot 207 dominio (ver confesión ficta del accionado del 23/04/23, arts, 415 y ccds del CPCC)." Respecto a la imputación de culpa al demandado: "Sobre la base de estas circunstancias es que se encuentra probado que nos encontramos con el denominado 'transporte benévolo', que resulta ser aquel por el cual el conductor de un vehículo, por acto de cortesía y con la intención de beneficiar a otro, traslado de un punto a otro, sin que la persona favorecida con el transporte se obligue a prestación alguna (Juicio por accidentes de tránsito, Beatriz Areán T° T° 3 págs. 303 y sgtes., hammurabi). Destacado ello es que el accionado no ha aportado ninguna prueba de descargo respecto de la aludida culpa de un tercero que introdujera en su responde, por lo que la acción habrá de prosperar en su contra (arts. 1737, 1740 y ccds del C.C. y C.)." Sobre la cuantificación de la incapacidad, el Tribunal estableció: "Reiterada doctrina y jurisprudencia que mantiene actualidad sostiene que la indemnización por incapacidad debe efectuarse teniendo en cuenta las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas que pueden extenderse no sólo al ámbito del trabajo, sino a su vida de relación, incidiendo en las relaciones sociales, deportivas, etc y que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio. Asimismo se expresa que los porcentajes de incapacidad que resulten de la prueba pericial no obligan matemáticamente al juez, aunque constituyen un valioso aporte." Respecto del daño moral: "La Corte de la Nación ha destacado que para la valoración del daño moral debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho (CSJN , 21-3-95, 'Rebesco Luis C/ Estado nacional' Fallos 318-385), la lesión en los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste." Sobre los gastos médicos: "Concerniente a este segmento cabe señalar que, como bien es sabido, estos desembolsos se hayan ligados con la naturaleza de las lesiones y sus secuelas, de modo que deben ser evaluados con suma prudencia, lo que explica y fundamenta al otorgamiento de un guarismo indemnizatorio."

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