VALLE MANUEL LUIS C/ ESPINOZA LINARES ROSARIO ISABEL AGRIPINA Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Actor promueve demanda de desalojo contra inquinos por falta de pago de canon locativo desde marzo de 2019 y vencimiento del contrato de locación. El Tribunal hace lugar a la demanda ordenando la desocupación del inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
Quién demanda: Manuel Luis Valle, por su propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Marcelo Enrique Teves.
¿A quién se demanda?
Alejandro Martin Rodriguez, Rosario Isabel Agripina Espinosa Linares, Marcos Antonio Espinoza Manrique, grupo familiar e intrusos u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Pasaje Angaco Nº 1483, Departamento 2, Gerli, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, fundado en dos causales: falta de pago del canon locativo desde marzo de 2019 y vencimiento del término contractual (30 de noviembre de 2020). El contrato de locación fue celebrado el 1 de diciembre de 2018 por un plazo de 24 meses. El actor acredita la negativa de los demandados a restituir el bien tras el vencimiento del plazo y remite carta documento CD 977054177 del 3 de abril de 2019 intimando a la desocupación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda de desalojo. Condena a los demandados vencidos a desalojar el bien dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública. Impone las costas del proceso a los demandados y difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada. Fundamentos principales de la decisión: "La notificación del emplazamiento crea para la demandada la obligación de presentarse y tomar la intervención que le corresponde, implicando su incomparecencia el reconocimiento de los hechos afirmados por la parte actora y la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados, siempre que no resulten de la causa elementos que los contradigan o desvirtúen (art. 354 inciso 1, CPCC; art. 919 del Código Civil, actual art. 263 del Cód. Civ. y Com.)." "Siendo así, cabe tener por reconocida la relación locativa invocada que unía al actor respecto de los demandados (ver contrato de locación acompañado en PDF a fs.1) y por acreditada la negativa a restituir el bien a la reclamante al expirar el plazo pactado, como así también la falta de pago de los arriendos en que incurrieran los accionados y su fiador, teniéndose por recibidas las cartas documento agregadas a fs. 1 en PDF." "Las mencionadas apreciaciones determinan la procedencia de la demanda, ya que al expirar el plazo contractual los inquilinos están obligados a devolver la cosa al locador, hallándose éste facultado para exigir su restitución en cualquier momento (arts. 1.217, 1.222 y 1.223 del Código Civil y Comercial de la Nación)." El Tribunal también ordena que, en caso de hallarse menores al momento del lanzamiento como componentes del grupo familiar conviviente de los demandados, deberá darse intervención al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Lomas de Zamora, al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Avellaneda y a la Secretaría de Desarrollo Social de la Comuna de Avellaneda, conforme a lo dictaminado por la Asesoría de Incapaces interviniente.
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