MOCCIA ANTONIO C/ NICOLOSI SERGIO ARIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo contra los ocupantes del inmueble por vencimiento de contrato de locación y falta de pago de arriendos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.
Quién demanda: Antonio Moccia
¿A quién se demanda?
Sergio Ariel Nicolosi y Lorena Yudic Santillan, subinquilinos y/u ocupantes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en Avda. Eva Perón Nº 4291, 2do piso, por escalera, Monte Chingolo (Lanus Este), Partido de Lanus, Provincia de Buenos Aires, por vencimiento de contrato de locación celebrado el 16 de septiembre de 2016 (plazo de 24 meses) y falta de pago de arriendos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo. Se condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "La notificación del emplazamiento crea para la parte accionada la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponde (art. 353 del C.P.C.C.), presumiéndose con su incomparencia una tácita admisión de los hechos afirmados por el actor y el reconocimiento y recepción de los documentos acompañados con la demanda (art. 59/61 y 354 inc 1º del C.P.C.C.), presunción de verdad que es una consecuencia de los principios que informan los arts. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación y que importa para su proponente una descarga o exención de la actividad probatoria, ya que solamente deben ser objeto de la misma los hechos controvertidos (art. 358 del C.P.C.C.)." El Tribunal señaló que corresponde admitir como ciertos los hechos expuestos por el demandante siempre que no resulte de la causa otros elementos que los contradigan o desvirtúen. En cuanto a las costas, el Tribunal aplicó el principio objetivo de la derrota legislado por el art. 68 del C.P.C.C., imponiendo las costas al demandado vencido por no existir mérito para apartarse de este principio. La sentencia se basó en el silencio de la parte demandada y la documentación acompañada que respalda la pretensión del actor, en virtud de los arts. 1210, 1219 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación y 676 del C.P.C.C.
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