Logo

T. F. A. C/ T. M. A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito donde el actor alegaba haber sido impactado por la puerta de un automóvil Volkswagen Gol. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de los hechos alegados y porque el demandado probó encontrarse trabajando en otro lugar al momento del siniestro.

Danos y perjuicios Accidente de transito Carga probatoria Acreditacion de hechos Responsabilidad civil Automotor Falta de legitimacion pasiva Contrato de seguro rescindido

Quién demanda: F. A. T. (mediante su apoderado Dr. Diego Pedro Thomson)

¿A quién se demanda?

M. A. T. (conductor del Volkswagen Gol) y A. Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de julio de 2012 aproximadamente a las 22 horas en la Avenida Mitre, intersección con calle Posadas (Avellaneda). El actor alegaba que circulaba en motocicleta Jincheng cuando fue impactado por la puerta lateral izquierda del Volkswagen Gol que se encontraba detenido esperando el semáforo, lo que provocó su caída y lesiones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de daños y perjuicios contra ambos demandados, con costas al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que el actor no acreditó adecuadamente los hechos alegados: "En efecto, el actor no acredita de que modo obtuvo los datos de quien lo embistiera y solo aporta una declaración testimonial de un compañero de trabajo que aduce haber llegado al lugar luego de ocurrido el hecho, es decir que no presenció el mismo, indicando la presencia del automotor descripto por el actor en cuanto a su modelo y dominio, pero sin dar detalles del modo en que obtuvo tal información, cuando el propio testigo indica que el automotor ya se había ido del lugar." El demandado probó documentalmente que al momento del hecho se encontraba prestando funciones laborales en EMSETEC SRL, en la ciudad de Florencio Varela (Avda Perón 7082), siendo su jornada laboral desde las 21 horas del 20 de julio de 2012 hasta las 01.00 del 22 de julio de 2012. El Tribunal enfatizó que "el actor no logró convalidar su postura, incumpliendo así con la carga de acreditar el relato de sus hechos, ya que debió extremar su actividad probatoria a fin de llevar a la plena convicción de la courrencia del hecho con la forma de producción descripta (art. 375 del CPCC). Sin embargo, no desplegó una diligencia útil para acreditar los hechos, tal como surge de la compulsa de estos actuados, lo que sella la suerte adversa de esta demanda (arts. 375, 384 y ccds. del CPCC)." Respecto de la aseguradora, el Tribunal consideró que su planteo resultaba abstracto "en atención al modo en que se resuelve la litis", señalando que serían a cargo del actor las costas por su intervención, "puesto que no se ha acreditado de qué modo el actor tomar conocimiento de un posible contrato de seguro." Cabe destacar que la aseguradora había opuesto excepción de falta de legitimación pasiva argumentando que la póliza había sido rescindida el 8 de junio de 2012 por falta de pago.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar