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T. E. S. C/ L. A. S. S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria contra la demandada para obtener la restitución de un inmueble ubicado en Herrera N° 220 de Avellaneda, adquirido en 2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a entregar el bien libre de ocupantes en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de lanzamiento con intervención de la fuerza pública. ---

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Quién demanda: E. S. T., documento de identidad protegido, patrocinada por la Dra. María Eugenia Cagnin.

¿A quién se demanda?

Alicia Susana Lembo y ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble situado en la calle Herrera N° 220 de Avellaneda, cuya nomenclatura catastral es C: I
- S:T-MANZ:14
- PARC: 25. PARTIDA 17278. La actora adquirió el bien de su madre en 2017 mediante escritura N° 45 celebrada por el notario Avelino Encina. Relata que abandonó el inmueble debido a agresiones de la demandada y, ante el rechazo de esta última a desocuparlo, promovió la presente acción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de reivindicación interpuesta y condenó a la demandada a entregar a la actora el bien dentro del término de 30 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ordenarse el lanzamiento con intervención de la fuerza pública. Asimismo, se impusieron costas a la demandada en su carácter de vencida. Fundamentos principales: "A decir de la prestigiosa autora Beatriz Arean, la acción reivindicatoria nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo cual exige de aquel que se encuentre en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios (Curso de Dchos. Reales Abeledo Perrot, págs.553 y sgtes.)." "Siguiendo este lineamiento le compete al reivindicante la prueba de su derecho de propiedad, mediante la presentación de títulos, tomando la palabra título no en el sentido de instrumento, sino de causa de la adquisición." "En el análisis de esta cuestión es dable destacar que lo central para resolver el conflicto deriva de analizar si ambos contendientes presentan títulos o si sólo lo hace el accionante. Comenzando por la actora, al iniciar la demanda acompaña un informe de dominio que indica que la aquí accionante resulta ser titular dominial desde el 12/04/2017 cuando adquiriera el bien mediante escritura N° 45 celebrada por el notario Avelino Encina (arts. 1983, 1984, 2247 y sgtes del C.C. y C.)." "Se agrega a ello la rebeldía en que incurriera la accionada, lo que permite inferir que su ocupación resulta contraria a derecho (arg. art. 263 del CPCC)." ---

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