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GALINDEZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal declaró herederos a los hijos de Juan Carlos Galindez y reconoció derechos sucesorios por el fallecimiento posterior de Mirta Graciela Carrizo. Se acreditó debidamente el estado de familia y se cumplieron los requisitos legales del proceso sucesorio ab-intestato.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Estado de familia Matrimonio Filiacion Edictos sucesorios Derechos gananciales Codigo civil y comercial Ley 26.994 Bienes propios

Quién demanda: Juan Manuel Galindez y Carrizo; Adriana Soledad Galindez y Carrizo; Natalia Andrea Galindez y Carrizo; Nadia Silvina Galindez y Carrizo.

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Juan Carlos Galindez (fallecido 23/03/2020) y posteriormente a la sucesión de Mirta Graciela Carrizo (fallecida 11/01/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos en carácter de universales por fallecimiento ab-intestato de ambos causantes, acreditando el estado de familia y cumpliendo con los requisitos del artículo 734 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Juan Carlos Galindez le suceden en carácter de universales herederos sus cuatro hijos (Juan Manuel, Adriana Soledad, Natalia Andrea y Nadia Silvina Galindez y Carrizo) y su cónyuge Mirta Graciela Carrizo (respecto a bienes propios y gananciales). A su vez, por fallecimiento de Mirta Graciela Carrizo le suceden los mismos cuatro hijos en carácter de universales herederos. Fundamentos principales: "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 15 del 1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de JUAN CARLOS GALINDEZ ocurrida el día 23/03/2020 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 17 del 1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de MIRTA GRACIELA CARRIZO ocurrida el día 11/01/2026 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 5 del 1° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de los aquí causantes ocurrido el día 12/11/1975 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. Que de esa unión nacieron sus hijos JUAN MANUEL GALINDEZ y CARRIZO el día 24/04/1976, ADRIANA SOLEDAD GALINDEZ y CARRIZO el día 20/06/1977, NATALIA ANDREA GALINDEZ y CARRIZO el día 26/09/1978 y NADIA SILVINA GALINDEZ y CARRIZO el día 09/08/1988." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" al proveído electrónico de fs. 24 (ver también presentación electrónica de fs. 17) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs.23."

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