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FINANPRO S.R.L C/ ABREGÚ JUAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO

FINANPRO S.R.L promovió cobro ejecutivo contra Juan Pablo Abregú por el capital de dos pagarés. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó llevar adelante la ejecución por $ 450.000 más intereses, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor.

Cobro ejecutivo Pagares Relacion de consumo Ley 24.240 Inhabilidad de titulo Intereses Capital puro Defensa del consumidor Gratuidad Tasa activa de descuento.

Quién demanda: FINANPRO S.R.L (acreedora)

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Abregú (deudor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de dos pagarés a la vista por un monto inicial de $ 988.300, más intereses y gastos derivados de un contrato de mutuo (préstamo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el ejecutado y mandó llevar adelante la ejecución por el capital puro de $ 450.000 ($ 300.000 del primer pagaré y $ 150.000 del segundo), más intereses a la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde las respectivas fechas de mora (5 de octubre de 2024 y 5 de noviembre de 2024), con punitorios del 20% y costas procesales. Se rechazó la pretensión de cobrar intereses capitalizados en el título. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, en el fallo 'Asoc. Mutual Asís' (2019) el Máximo Tribunal Provincial sostuvo que 'la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art.36, derecho que recién podría ser invocado, de manera tardía y probablemente ilusoria en el juicio ordinario posterior.'" "En tales términos entonces la Suprema Corte de Justicia dejó sentado que en un plano de congruencia sistemática, que nace a partir de las disposiciones de la normativa constitucional, procedimental, cambiaría y consumeril, la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.; 15 Const. Prov.; 35 inc. 5 apdo 'c' y 36 inc. 2 y cc. CPCC), y en ese contexto, el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la ley 24.240." "Analizada la relación de consumo que vincula a las partes, y a mérito de que la documentación integrada por la accionante abastece los recaudos establecidos por la normativa de fondo, no adoleciendo el título de aspectos deficitarios en sus aspectos extrínseco o intrínsecos, la excepción de inhabilidad de título articulada se reputa inviable, por lo cual se la desestima." "En este orden de ideas, y en aras del régimen tuitivo que importa la aplicación de las normas consumeriles, debe dejarse aclarado que la acción debe prosperar en relación con el capital puro estipulado en el documento que integran ambos pagarés ($ 450.000), ya que de otra forma se estaría violentando lo normado por el art. 770 C.C.C.N. y art. 65 ley 24.240." Respecto de las costas, se estableció que "resulta justo y razonable imponerlas en el orden causado atento a verificarse vencimientos parciales y mutuos (art. 71 C.P.C.C.), ello sin perjuicio del beneficio de gratuidad que ostenta la ejecutada, por lo cual se encuentra eximida de hacer frente a toda imposición económica, inclusive de las costas del proceso, ello en miras de una hermenéutica amplia de la 'justicia gratuita' asentada en las leyes 24.240 y 13.133."

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