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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JURADO GUSTAVO ADOLFO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas del uso de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal admitió la demanda y condenó al demandado a pagar $ 1.353.223,64 con intereses compensatorios y punitorio desde la fecha de mora, capitalizables desde la notificación.

Cobro sumario Tarjetas de credito Rebeldia Presuncion de verdad Intereses compensatorios Intereses punitorio Capitalizacion Ley 25.065 Contrato de emision Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado Dr. Ignacio Portela.

¿A quién se demanda?

Gustavo Adolfo Jurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por la suma de $ 1.353.223,64, proveniente de dos saldos impagos: $ 579.476,66 del saldo por tarjeta de crédito Visa (vencimiento 09/06/2025) y $ 773.746,98 del saldo por tarjeta de crédito Mastercard (vencimiento 02/06/2025), más intereses compensatorios, moratorios y punitorio pactados, costos y costas desde la respectiva fecha de mora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la demanda y condenó a Gustavo Adolfo Jurado a pagar al Banco la suma de $ 1.353.223,64 en el plazo de diez días de que la sentencia adquiera firmeza, con más los intereses conforme lo pactado en el contrato, desde la respectiva fecha de mora y hasta su efectivo pago. Los intereses serán capitalizables por única vez desde la fecha de notificación de la demanda (4 de noviembre de 2025). Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "en atención a los términos en que ha quedado trabada el litigio, esto es, rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts.263, 319 y 314 CCyCN; arts.59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.)". Asimismo, el Tribunal señaló que "la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria". Respecto de los intereses, el Tribunal verificó que "en la cláusula 6° del contrato de emisión de tarjeta de crédito adjunto se advierte que se han pactado las tasas correspondientes a los intereses compensatorio (77,00% T.N.A.V. y 110,98% T.E.A.V.) y punitorio (38,50% T.N.A.V. y 46,09 T.E.A.V.)" y que "dado que las aludidas cláusulas receptan, en los términos del art.6 incs. e) y f) de la ley 25.065, el límite normado por los artículos 16 y 18 de dicha ley de tarjetas de crédito, se hace lugar a los convenidos, los que se computarán conforme arts. 20 y 21 de la citada norma".

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