FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ GOMEZ LEONEL ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Fideicomiso Grupo Gestor demandó en cobro ejecutivo a Gómez Leonel Alejandro por capital adeudado de $37.113,40 derivado de una relación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al demandado al pago del capital más intereses según tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas del juicio.
Quién demanda (Actor): Fideicomiso Grupo Gestor A quién se demanda (Demandado): Gómez Leonel Alejandro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma de dinero por capital adeudado de pesos treinta y siete mil ciento trece con 40/00 ($37.113,40), derivado de un mutuo o préstamo, más intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución, condenando al demandado al pago íntegro del capital reclamado de $37.113,40, con intereses según tasa activa de descuento a 30 días en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 31/08/2022 hasta el efectivo pago, más el 20% de dicha tasa en concepto de punitorios y costas del juicio.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó en primer término los principios constitucionalizados en tutela de los consumidores y usuarios conforme al art. 42 de la Constitución Nacional, enfatizando que: "los principios constitucionalizados en tutela de los consumidores y usuarios, a tenor del art. 42 de la Carta Magna, deben ser respetados tanto en materia fondal como procesal y orientados a mantener el axioma 'pro consumidor' (art. 1094 Cod. Civil y Comercial de la Nación) con apalancamiento constitucional que impregna el ordenamiento jurídico en su conjunto."
El Tribunal encuadró los presentes autos como una relación de consumo, toda vez que "la actuación de la entidad actora -persona jurídica o no humana
- que consiste en el otorgamiento de una suma de dinero al demandado -persona física o humana
- (en carácter de mutuo o préstamo) y su posterior reclamo del monto adeudado conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361, máxime si se tiene en cuenta tanto la documentación original acompañada por la propia parte actora, como el sometimiento por la propia accionante a la normativa consumeril en los términos del art. 36 ley 24.240."
Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó lo dispuesto en el art. 771 del Código Civil y Comercial, señalando que "el art. 771 del CCyC faculta a los jueces a reducirla cuando la tasa fijada excede sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrató la obligación." Por ello, estableció prudentemente los intereses conforme a la tasa activa de descuento a 30 días en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, liquidables según la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, hasta el efectivo pago, con más los intereses punitorios al 20% de esa tasa.
Respecto al IVA sobre intereses solicitado, el Tribunal rechazó su inclusión por cuanto "en el juicio ejecutivo no se admiten indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al título en el cual halla sustento -en el caso, el pagaré-, conforme claramente lo establece el art.542" del Código Procesal Civil, siendo imposible legal acceder a la inclusión del impuesto al valor agregado sin investigar la causa de la operación que genera los intereses.
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