PAGLIAMINUTA ADA HAYDEE, PAGLIAMINUTA OBDULIA ELVIRA, PAGLIAMINUTA ITALA TERESA Y PAGLIAMINUTA CARLOS HUMBERTO S/ ··SUCESION
Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos del 50% del bien de familia del causante Carlos Humberto Pagliaminuta en la provincia de Buenos Aires. El Tribunal reguló los honorarios profesionales conforme a la valuación fiscal del inmueble y dispuso el pago de tasas judiciales según la ley provincial.
Quién demanda: Los herederos Pagliaminuta Ada Haydee, Pagliaminuta Obdulia Elvira, Pagliaminuta Itala Teresa y Pagliaminuta Carlos Humberto, a través de sus letrados patrocinantes.
¿A quién se demanda?
No corresponde
- es un proceso sucesorio ab intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 133 con fecha 10/11/2006, con relación al 50% en cabeza del causante Carlos Humberto Pagliaminuta del bien inmueble inscripto como bien de familia conforme la ley 14394.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal accedió a la solicitud de inscripción de la declaratoria de herederos del 50% del inmueble ubicado en Morón (Matrícula 84.386, partido de Morón), nomenclatura catastral Circ. III, Secc. K, Mza. 93, Parc. 6. Asimismo, reguló los honorarios profesionales y ordenó el pago de tasas judiciales. Fundamentos principales: "Agréguese la documental acompañada, y en atención a lo pedido y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 133 con fecha 10/11/2006 con relación al 50% en cabeza del causante CARLOS HUMBERTO PAGLIAMINUTA del bien inmueble que se encuentra inscripto como bien de familia conforme lo normado por la ley 14394, ley esta que se halla expresamente derogada por el nuevo Cód. Civil y Com. según ley 26.994, pero contemplado en el actual art. 254 de dicho cuerpo legal como 'vivienda'". El Tribunal reguló los honorarios conforme a la suma de $599.855 resultante del 50% de la valuación fiscal: "regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes: los del Dr. VICENTE FERNANDEZ (DNI N° 14.020.928, patrocinante) por su labor desarrollada en la primera y segunda etapa de este proceso sucesorio, en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) y los de la Dra. MARÍA DE LAS MERCEDES FERRARI (DNI: 34.531.137, patrocinante) por su labor desarrollada en la tercera etapa de este proceso sucesorio en su carácter de letrada patrocinante en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000), con más sus correspondientes aportes legales". Asimismo, "Déjese constancia que en los presentes obrados no corresponde presentar la declaración jurada y abonar monto alguno por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, toda vez que el fallecimiento de la causante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma aplicable".
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