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AVALOS DANIEL HORACIO Y ARRIGONI LAURA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promueve sucesión ab-intestato por fallecimiento de Daniel Horacio Avalos y Laura Susana Arrigoni. El Tribunal declara herederos universales a Juan Ignacio Avalos y Arrigoni y reconoce derechos sucesorios de la viuda sobre bienes propios y gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herencia Filiacion Conyuge sobreviviente Gananciales Bienes propios Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Derechos sucesorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Juan Ignacio Avalos y Arrigoni A quién se demanda (Demandado): Sucesión ab-intestato de Daniel Horacio Avalos (fallecido el 01/03/2026) y Laura Susana Arrigoni (fallecida el 30/07/1999) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de dos causantes: Daniel Horacio Avalos y Laura Susana Arrigoni, acreditando la filiación del actor como hijo de ambos causantes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declara que por fallecimiento de Daniel Horacio Avalos le suceden en carácter de universales herederos su hijo Juan Ignacio Avalos y Arrigoni y su cónyuge Laura Susana Arrigoni. Se declara que Laura Susana Arrigoni hereda en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, se declara que por fallecimiento de Laura Susana Arrigoni le sucede en carácter de universal heredero su hijo Juan Ignacio Avalos y Arrigoni. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en la acreditación documental de los hechos constitutivos de la sucesión ab-intestato. Se verifica mediante certificados acompañados que: (1) Daniel Horacio Avalos falleció el 01/03/2026; (2) Laura Susana Arrigoni falleció el 30/07/1999; (3) ambos contrajeron matrimonio el 26/05/1989; (4) de esa unión nació Juan Ignacio Avalos y Arrigoni el 28/01/1990. Respecto a la publicación de edictos, el Tribunal constata que "con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 21 (ver también presentación electrónica de fs. 16) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 25", cumplimentando así con el requisito de publicidad establecido. La resolución se dicta "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C.", aplicando la normativa específica para sucesiones ab-intestato donde existe descendencia y cónyuge sobreviviente, reconociendo los derechos sucesorios tanto del hijo como de la viuda de acuerdo a lo prescrito por la ley de fondo.

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