TULEZ FACUNDO VICTOR C/ LATORRACA KARINA VALERIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal aprobó y homologó un acuerdo transaccional por doce millones de pesos, regulando los honorarios de los letrados intervinientes y la mediadora prejudicial.
Quién demanda: Tulez Facundo Victor (DNI 51.146.921)
¿A quién se demanda?
Latorraca Karina Valeria y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal prestó judicial aprobación y homologó con carácter de sentencia definitiva el acuerdo transaccional celebrado entre la parte actora y la citada en garantía Provincia Seguros S.A., por la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), distribuidos en $11.500.000 en concepto de capital y gastos, y $500.000 en concepto de intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal señaló que "dicho convenio se adecua a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994, señalándose que -más allá de lo anteriormente sostenido por el Infrascripto en otros expedientes
- no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario ni de las firmas ni del contenido de los aludidos convenios en cuestión, conforme los términos del nuevo art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994."
Con relación a los honorarios de la mediadora prejudicial, el Tribunal ponderó que "la aplicación del honorario previsto por los arts. 31 de la Ley Provincial 13951 y 31 del Decreto reglamentario n° 600/2021 aplicable al caso conforme fecha del acta de mediación, arrojaría emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la concreta labor cumplida, correspondiendo por tanto acudir a las previsiones del art. 1.255 del Código Civil y Comercial y fijar los honorarios en orden a la importancia de la tarea desarrollada." Se observó que la mediadora realizó una única audiencia sin arribo a acuerdo, lo que resultaba en una evidente desproporción si se aplicaba la tarifa legal estricta.
Respecto de los honorarios, el Tribunal reguló equitativamente considerando que "cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución."
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