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AIMETTA MARIA DEL CARMEN C/ MOROSINI MARIA LUISA S/ ACCION REIVINDICATORIA

María del Carmen Aimetta promovió demanda por reivindicación de un inmueble ubicado en calle Alberti 1647 de Coronel Brandsen, del cual fue desaposeída por María Luisa Morosini. El Tribunal hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva, condenando a la demandada a restituir el bien dentro de treinta días bajo apercibimiento de lanzamiento, al no acreditarse los actos posesorios suficientes para intervertir el título de tenencia.

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Quién demanda: María del Carmen Aimetta, en su carácter de administradora definitiva de la sucesión de Delfor Nicolás Aimetta y Yolanda Esther Comatto, junto con los herederos restantes: Jorge Delfor Aimetta, Miguel Ángel Aimetta, Susana Yolanda Aimetta, Graciela Leonor Aimetta y Silvia Esther Aimetta.

¿A quién se demanda?

María Luisa Morosini y todo otro ocupante del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reivindicación (restitución de la posesión) del inmueble ubicado en calle Alberti nº 1647 de la localidad y partido de Coronel Brandsen, nomenclado catastralmente como Circ. I, Secc. B, Ch. Q, Manz. 73, Parc. 23, Matrícula 4759. Los actores alegaban ser legítimos propietarios por sucesión de sus antecesores Nicolás Luis Aimetta y Nicolasa Leiva, quienes adquirieron el inmueble mediante escritura de compraventa nº 62 del 13 de abril de 1967. La demandada ocupaba el bien de manera ilegítima desde 1993.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación e impuso a María Luisa Morosini la obligación de restituir el inmueble dentro del plazo de treinta días contados desde que la sentencia adquiera firmeza, en estado desocupado y apto para que los reivindicantes entren en posesión, bajo apercibimiento de lanzamiento mediante auxilio de la fuerza pública. Rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva de dominio deducida por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la acción reivindicatoria requiere acreditar: (1) un título que otorgue derecho a poseer la cosa; (2) la pérdida de la posesión; y (3) la posesión actual del reivindicado. Respecto del primer requisito, el Tribunal consideró que "el Código Civil al exigir al reivindicante la presentación de título que acredite su derecho a poseer, se refiere a la causa en que se funda el derecho de dominio y no al título en el sentido documental, por lo cual constituye título la declaratoria de herederos mediante la cual quien invoca el dominio acredita haberlo adquirido por sucesión de su titular." El Tribunal verificó que las actuales demandantes acreditaron ser herederas legales conforme a las declaratorias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil nº 13 Departamental, en los sucesiorios de Nicolasa Leiva (2/10/2000), Delfor Nicolás Aimetta (26/5/2015) y Yolanda Esther Comatto (6/11/2015). Se acreditó asimismo la escritura de compraventa nº 62 del 13 de abril de 1967 mediante la cual los titulares originarios adquirieron el bien. Respecto a la reconvención por prescripción adquisitiva, el Tribunal sostuvo que incumbía a la demandada la carga probatoria "para destruir la presunción que surge del art. 2358 del Código Civil". El principio de inmutabilidad de la causa posesoria establece que "quien comenzó a poseer por otro se presume que continúa por el mismo título mientras no se pruebe lo contrario" y "dicha prueba debe versar sobre actos que se manifiesten exteriormente, que excedan la voluntad del sujeto y el mero transcurso del tiempo, pues la voluntad de cambiar la causa de la posesión debe manifestarse por actos exteriores inequívocos para excluir al poseedor." El Tribunal concluyó que "la demandada reconviniente no ha logrado acreditar en autos, prueba suficiente que permita tener por fehacientemente intervertido el título de su posesión, tanto más si no se ha instrumentado cuaderno de prueba por su parte habiendo quedado sólo ofrecida." Destacó que la demandada "ingresó a vivir allí reconociendo en otro la propiedad" (Félix Zugasti) y que "en ocasión del mandamiento de constatación la aquí demandada María Luisa Morosini manifiesta que vivía en el inmueble en carácter de comodataria." El Tribunal consideró que "el pago de sus servicios (electricidad, gas, telefonía entre otros), ni el plano de mensura 'que pretende prescribir', en tanto data de 2017" no resultan actos posesorios inequívocos de interversión del título. En consecuencia, "no habiéndose justificado la clara intención mediante exteriorización de acto idóneo alguno a fin de obtener la prescripción adquisitiva del inmueble por parte de la reivindicada Morosini, el argüido dominio y la consecuente legítima posesión ejercida por ella respecto del bien litigioso, no ha pasado de ser una afirmación carente de sustento probatorio."

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