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B+Z S.A. C/ CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

B+Z S.A. demandó a la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz por cobro sumario de $1.244.500 en concepto de prestaciones médicas no pagadas. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación suficiente de la relación contractual y la obligación alegada.

Cobro sumario de sumas de dinero Prestaciones medicas Relacion comercial Facturas Carga de la prueba Causa de la obligacion Documentos unilaterales Inscripcion de prestadores Codigo civil y comercial Acreditacion de deuda.

Quién demanda: B+Z S.A., empresa proveedora de servicios de atención especial de rehabilitación y salud con sede en La Plata.

¿A quién se demanda?

Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz (CUIT 30638247395).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por un total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($1.244.500) más intereses, costas y costos del juicio, por prestaciones médicas presuntamente brindadas a los pacientes Elsa Russo (D.N.I. 989223) y Daniel Coto (D.N.I. 10503049) en el Sanatorio Ramón Cereijo, ubicado en C.A.B.A. La actora alegó que se trataba de servicios integrales de atención médica consistentes en proveer, administrar e instalar equipamiento necesario para las prestaciones requeridas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda entablada por B+Z S.A. e impuso las costas al demandante en su condición de vencido. La regulación de honorarios fue diferida hasta la liquidación final. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la carga de la prueba de la relación comercial entre las partes, la entrega de las facturas reclamadas, su aceptación y la falta de pago recaía sobre la actora, quien no cumplió acabadamente con dicha probanza. "En los términos en que ha quedado trabada la litis, era carga de la actora la prueba de la relación comercial entre las partes; de la entrega de las facturas reclamadas y de su aceptación; y de la falta de pago de dichas facturas. Adelanto que la prueba mencionada en el párrafo anterior no ha sido cumplida acabadamente por la reclamante." El Tribunal verificó mediante pericia contable la registración de cinco facturas (N° 06-397; N° 06-434; N° 07-1; N° 07-2 y N° 07-3) expedidas por B+Z S.A. con destino a Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, pero consideró insuficiente la prueba basada exclusivamente en dichas facturas: "a los fines de concretar la prueba que hace a su pretensión, es insuficiente la realizada sobre la base exclusiva de las facturas que constituyen documentos creados unilateralmente por quien las expidió." Respecto a la pericia informática que verificó la integridad y autenticidad de los mensajes de correo electrónico, el Tribunal concluyó que de ellos no surgía un reconocimiento de la deuda: "de las conversaciones transcriptas por el profesional no surge un reconocimiento de la deuda que aquí se persigue. Por el contrario, en dicho intercambio, los interlocutores por parte de la demandada le informan a la representante de la parte actora el procedimiento para prestadores y proveedores del estado provincial santacruceño y de la caja de servicios sociales, facilitándole -incluso
- un link para su inscripción." El Tribunal subrayó la aplicación del principio de causa en las obligaciones: "no hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algun hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico" (art. 726 CCCN), cuya existencia no se presume y debe interpretarse restrictivamente (art. 727 CCCN). Concluyó que "teniendo en consideración que las facturas emitidas consisten, en definitiva, en títulos no formales y de creación unilateral, y que la parte demandada ha desconocido tanto dichos títulos como los servicios que a su respecto se aduce prestados, no luce acertado afirmar que la mera exhibición de aquellos instrumentos resulten suficientes, por sí solos, para tener por acreditada la relación jurídica argüida, sino que se constituye como un requisito sine qua non su complementación con otros elementos probatorios que admitan, ante el escenario imperante, arribar a la convicción de que los extremos resistidos por la parte contraria se encuentran efectivamente satisfechos."

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