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LOPEZ OSORNIO IVAN HORACIO C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde su vehículo Ford Fiesta fue embestido por un Fiat Palio que circulaba sin mantener distancia reglamentaria. El Tribunal condenó a los demandados al pago de pesos cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil cien, fundamentándose en la responsabilidad objetiva del guardián del vehículo embistente y la prueba pericial que corroboró la mecánica del accidente.

1. accidente de transito 2. responsabilidad objetiva 3. choque en cadena 4. colision por alcance 5. dano material 6. privacion de uso 7. pericia mecanica 8. presuncion de responsabilidad 9. guardian del vehiculo 10. seguro de responsabilidad civil

Quién demanda: Iván Horacio López Osornio

¿A quién se demanda?

Lilian Silvia Estallanos (titular registral del vehículo Fiat Palio), Mauricio Ezequiel Silva (conductor del vehículo embistente) y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora del vehículo responsable)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30 de noviembre de 2023, en la intersección de Avenida Merced y calle Alberbi, altura 149 de la ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires. El actor circulaba a bordo de su vehículo Ford Fiesta dominio KED731 en condición de detenido cuando fue embestido en su parte trasera por el Fiat Palio Fire dominio AC444QC, siendo proyectado hacia adelante e impactando con una camioneta Chevrolet Tracker. Se reclama reparación del rodado y desvalorización del mismo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 4.784.100), discriminados en:
- Reparación del rodado: PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 3.894.100)
- Privación de uso: PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 890.000)
- Más intereses desde el 30-11-2023 hasta la sentencia a tasa pura del 6%, y posteriormente TIM (Tasa de Interés Moratorio del B.C.R.A.) Se hizo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, quien responderá en la medida del seguro contratado. Se impusieron las costas a los accionados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "La pericia mecánica producida en autos reviste singular relevancia a los fines de reconstruir la dinámica del siniestro, toda vez que versa sobre aspectos eminentemente técnicos que exceden el conocimiento ordinario del juzgador y no ha sido objeto de observaciones idóneas que permitan desvirtuar sus conclusiones (arts. 384 y 474 del CPCC). En tal sentido, el experto ingeniero mecánico concluyó que el relato efectuado por la parte actora resulta 'verosímil', por no contradecir las leyes de la lógica, la física-mecánica ni las matemáticas, determinando que el día del hecho se produjo un choque en cadena o múltiple entre tres vehículos que circulaban en el mismo sentido de marcha. Según el dictamen, el automóvil Ford Fiesta dominio KED731 conducido por el actor se encontraba detenido por circunstancias del tránsito cuando recibió un impacto en su parte trasera por parte del Fiat Palio dominio AC444QC, conducido por el demandado Silva, siendo a su vez proyectado hacia adelante, impactando con su frente la parte trasera de la camioneta Chevrolet Tracker que lo precedía." "Cabe recordar que, en supuestos de colisión por alcance, pesa sobre quien embiste con su parte frontal la parte trasera del vehículo precedente una presunción 'iuris tantum' de responsabilidad, fundada en el deber de conservar el dominio efectivo del automotor y mantener una distancia prudencial de seguridad respecto del vehículo que lo antecede. Tal presunción adquiere particular fuerza cuando, como ocurre en autos, la prueba pericial corrobora la localización de los daños y la compatibilidad mecánica del evento." "En materia de accidentes de tránsito, el régimen de responsabilidad derivado de la circulación de vehículos se encuentra regido por los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que receptan un factor de atribución objetivo fundado en el riesgo creado. En tal contexto, acreditada la intervención activa del vehículo demandado en la producción del daño, pesa sobre el dueño o guardián la carga de demostrar la existencia de una causa ajena apta para fracturar total o parcialmente el nexo causal. En el caso, la parte demandada y la citada en garantía se limitaron a efectuar negativas generales respecto de la mecánica del accidente y de los daños invocados, sin producir prueba idónea capaz de acreditar una causal eximente de responsabilidad, ya sea el hecho de la víctima, el hecho de un tercero por quien no deban responder o el caso fortuito ajeno al riesgo de la cosa." "El resarcimiento integral de los perjuicios sufridos por la víctima comprende los desembolsos necesarios para la reparación de los daños ocasionados al rodado siniestrado, en tanto constituyan una consecuencia directa del hecho dañoso y resulten jurídicamente imputables al responsable (arts. 1726, 1727, 1738, 1744 y concs. del CCyC). La finalidad de esta indemnización es restablecer, en la medida de lo posible, la situación patrimonial del damnificado al estado anterior al evento dañoso o, en su defecto, compensarlo económicamente por los perjuicios sufridos." "La privación del uso del automotor no escapa a la regla de que todo daño debe ser probado, ni constituye un supuesto de daño 'in re ipsa', por lo que quien reclama por este rubro debe probar que efectivamente esa privación le ocasionó un perjuicio. Dado que, el experto señaló como días necesarios para efectuar la reparación del automotor: 14 días totales debiendo durante dicho lapso incurrir en gastos para sustituir ese medio de transporte por otros, la falta de la posibilidad de empleo del rodado, y el ahorro de costos por la no utilización del vehículo propio (tales como combustible, mantenimiento, lubricantes, seguro, etc.), por lo que, de acuerdo a una estimación prudencial del daño corresponde establecer a la fecha del presente pronunciamiento el monto por el que prosperará la presente parcela."

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