RONCHI MICAELA SOLEDAD Y OTROS C/ DELPECH YANINA SIBILINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) - DIGITAL -
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular entre motocicleta y automóvil. El Tribunal rechazó la acción por falta de prueba suficiente de los hechos dañosos y la responsabilidad atribuida a la demandada.
Quién demanda: Milagros Ailen Gonzalez y Micaela Soledad Ronchi (en su propio nombre y en representación de su hija Pilar Valentina Lauro).
¿A quién se demanda?
Yanina Sibilina Delpech y Martín Cesar Prado (conductora y copiloto del Fiat Mobi), y en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente vehicular ocurrido el 8 de abril de 2023 aproximadamente a las 22:00 horas en calle diagonal 74 (Punta Lara
- La Plata). La demanda relató que la motocicleta Zanella ZB110 conducida por Micaela Soledad Ronchi (con su hija Pilar Valentina Lauro y su prima Milagros Ailen Gonzalez como pasajeras) fue embestida por el Fiat Mobi al realizar un cambio de carril brusco sin advertencia. Se reclamó: daño material al motovehículo, privación de uso, desvalorización del rodado, incapacidad sobreviniente, daño estético, daño y tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado (pasados y futuros). También se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda y la citación en garantía, imponiendo costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Habida cuenta que en el caso intervenido un auto y una moto, resultan de aplicación los artículos 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, que prescriben que toda persona responde por el daño causado por el riesgo de las cosas, y la responsabilidad es objetiva. Asimismo el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado, más se eximen de la responsabilidad si acreditan la causa ajena, o si la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta." El Tribunal destacó que la parte actora denunció diversas circunstancias fácticas desconocidas por los demandados y la compañía aseguradora, por lo que resultaban materia de prueba a cargo de los actores: "Dentro del régimen dispositivo de nuestro Código, la formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga de las partes y condiciona la actuación del juez. De su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas, de modo que, junto a la carga de la afirmación de los hechos, tienen la carga de la prueba de los mismos, cuando no fuesen reconocidos o no se trate de hechos notorios." Respecto del dictamen pericial, el perito ingeniero mecánico Alejandro Mario Sendin concluyó: "No existe un relevamiento realizado inmediatamente de ocurrido el hecho que permita determinar la forma de contacto de los móviles y con los datos presentados por las partes no es posible realizar una reconstrucción de los hechos. Así las fotografías de la motocicleta muestran daños en su parte frontal y en su parte trasera, por otra parte, se desconoce la ubicación de los daños en el automóvil ya que no se han presentado fotografías ni detallado en la denuncia del siniestro de la actora, ni se ha presentado la denuncia de la demandada en su aseguradora." El Tribunal concluyó: "La prueba documental indicada por el experto al referirse a las fotografías acompañada por la actora en su escrito inaugural, fue negada por la demandada, por lo que no resulta idónea para vislumbrar el hecho denunciado en la fecha y circunstancias relatadas (arts. 354 inc,1, C. Procesal). Es que tales apreciaciones se han construido sobre la base de fuentes de prueba cuya debilidad impide otorgarles fortaleza." Finalmente: "Conforme ello, efectuada la ponderación de los elementos de prueba aportados en estas actuaciones, cuya tarea valorativa fuera expuesta precedentemente corresponde concluir que la parte actora no logró acreditar la efectiva ocurrencia del hecho dañoso con la responsabilidad que le atribuyó a la parte demanda y, en consecuencia, la acción intentada debe rechazarse; extendiéndose la decisión a la citada en garantía demandada en autos."
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