MAEBA S.R.L. C/ ARCE DANIEL LEONARDO S/ COBRO EJECUTIVO
Maeba S.R.L. promovió cobro ejecutivo contra Daniel Leonardo Arce por cuatro pagarés por un total de $66.515. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por el capital adeudado de $36.744,50, reconociendo intereses compensatorios y punitorios pactados, pero rechazando los moratorios y limitando el total de intereses a una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Maeba S.R.L., representada por el Dr. Diego Esteban Martinez, actuando como proveedor de servicios financieros.
¿A quién se demanda?
Daniel Leonardo Arce, en su carácter de consumidor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de pesos sesenta y seis mil quinientos quince con cero centavos ($66.515) derivada de cuatro pagarés librados en las siguientes fechas:
- 5 de mayo de 2017: $27.000 (capital $14.000 a 124,99% anual)
- 10 de agosto de 2017: $29.790 (capital $15.000 a 155,62% anual)
- 3 de octubre de 2017: $12.930 (capital $8.000 a 125,43% anual)
- 21 de noviembre de 2017: $28.040 (capital $15.300 a 123,68% anual)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, pero con importantes temperamentos derivados de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Se reconoció la relación de consumo entre las partes y se redujo el capital ejecutable al monto de los préstamos efectivamente otorgados (descontando los pagos realizados), llegando a un total de $36.744,50.
Fundamentos principales de la decisión:
"Examinando la documentación acompañada, habida cuenta la divergencia emanada del monto de los préstamos otorgados -los cuales surgen del mismo cuerpo de los contratos de mutuo
- y los montos de los pagarés, me llevan a presumir que éstos últimos contienen adicionados los intereses compensatorios del capital que fuera entregados a la mutuaria -hoy ejecutada-".
"En ese plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio. Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor".
Respecto de los intereses, el Tribunal sostuvo: "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar un crédito con la finalidad de asegurar el imperio de la justicia conmutativa, conciliando, a su vez, armónicamente la regla de la inmutabilidad de una renta pactada por las partes con las exigencias que fluyen de los principios ético-jurídicos que se subsumen en las premisas de orden público, buenas costumbres y buena fe, que son los que informan la letra y espíritu de los artículos 9, 10, 12, 279, 960, 961 y concds. del CCC".
Se hizo lugar a los intereses compensatorios desde las fechas de emisión (5 de mayo de 2017; 10 de agosto de 2017; 3 de octubre de 2017; y 21 de noviembre de 2017) y a los intereses punitorios desde las fechas de mora (5/2/2018, 9/6/2018, 2/4/2018 y 4/8/2018), pero se rechazaron los moratorios. Se estableció como límite máximo que el cálculo final de intereses no supere por todo concepto una vez y media la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra en sus operaciones en pesos.
Se impusieron las costas al demandado vencido conforme al principio objetivo de la derrota, y se aplicó la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para los gastos causídicos desde la fecha de cada erogación hasta el efectivo pago total.
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