MUNIVE CLAUDIA LORENA C/ CENTRO DE OJOS QUILMES S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Providencia de radicación de demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº25 recibe el expediente para su conocimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El documento no contiene una sentencia de fondo, sino una providencia administrativa de radicación. Partes: Claudia Lorena Munive demanda a Centro de Ojos Quilmes S.A. y otros por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional. Objeto: Reclamo de daños y perjuicios por responsabilidad profesional (excluido Estado). Decisión: El Tribunal (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº25) recibe el expediente para su radicación y conocimiento, conforme a los procedimientos digitales establecidos por la Resolución SC Nº593/20 y Acuerdo 4013/2021 de la Suprema Corte de Buenos Aires. Fundamento: La providencia se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por Res. SC N°593/20 y Ac. 4013/2021 de la SCBA, que regulan el inicio de actuaciones digitales y la radicación de expedientes en el Departamento Judicial de La Plata.
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