TABOADA JORGE FAUSTINO y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Jorge Faustino Taboada y Emilia Florentina Sivori. El Tribunal reconoce como únicos herederos universales a los hijos comunes y al cónyuge supérstite, conforme a las normas del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: TABOADA JORGE FAUSTINO y otro/a (iniciadores del trámite sucesorio)
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso sucesorio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de la sucesión ab-intestato de JORGE FAUSTINO TABOADA (fallecido el 12 de abril de 2006) y EMILIA FLORENTINA SIVORI (fallecida el 5 de octubre de 2023), con determinación de herederos y sus derechos sucesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró: 1. Por fallecimiento de JORGE FAUSTINO TABOADA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos JORGE GUSTAVO y CESAR LEONARDO TABOADA Y SIVORI, y su cónyuge EMILIA FLORENTINA SIVORI, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. 2. Por fallecimiento de EMILIA FLORENTINA SIVORI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos JORGE GUSTAVO y CESAR LEONARDO TABOADA Y SIVORI. Fundamentos principales: "Que con los certificados de defunción de fs. 2 y 5 se acreditan los fallecimientos de JORGE FAUSTINO TABOADA y de EMILIA FLORENTINA SIVORI, ocurridos el 12 de abril de 2006 y el 5 de octubre de 2023, respectivamente." "Que dichos causantes habían contraído matrimonio entre sí (fs. 3), acto celebrado el 18 de noviembre de 1954, naciendo de dicha unión: JORGE GUSTAVO (fs. 7), el 16 de diciembre de 1957 y CESAR LEONARDO (fs. 8), el 10 de marzo de 1966." "De conformidad por lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho que..." La resolución se funda en el cumplimiento de los requisitos legales: acreditación de fallecimientos mediante certificados de defunción, existencia de matrimonio válido, nacimiento de hijos comunes, y publicación de edictos sin resultado de acreedores o herederos denunciados.
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