EL CENTRO DE MICROONDAS S.A. C/ SERGIO TREPAT AUTOMOVILES S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La empresa demandante reclama daños y perjuicios por vicios ocultos en un automóvil AUDI A6 2007 adquirido en la concesionaria demandada. El Tribunal condenó a la vendedora al pago de $ 5.148.691.- por reparaciones, privación de uso e intereses, rechazando las defensas de caducidad y prescripción.
Quién demanda: EL CENTRO DE MICROONDAS S.A., a través de su representante Florencio Agustín Sánchez.
¿A quién se demanda?
SERGIO TREPAT AUTOMÓVILES S.A. y Sergio Claudio TREPAT (posteriormente desvinculado del proceso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de vicios ocultos en un automóvil marca AUDI A6, modelo 2007, dominio GQS759, adquirido el 01/06/2021 por la suma de $ 1.500.000.-. El vehículo presentó defectos mecánicos graves en transmisión, bujes, bieletas y mangueras hidráulicas que requirieron reparaciones por $ 4.548.691.-, además del lucro cesante por privación de uso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal:
- Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Sergio Claudio TREPAT, disponiendo su desvinculación del proceso.
- Hizo lugar a la demanda condenando a SERGIO TREPAT AUTOMÓVILES S.A. al pago de $ 5.148.691.
- ($ 4.548.691.
- por reparaciones más $ 600.000.
- por privación de uso), con más intereses a aplicar conforme lo indicado.
- Rechazó las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la demandada.
- Impuso costas a la demandada, con salvedad de las atinentes a la falta de legitimación (a cargo de la actora).
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la legitimación, el Tribunal expresó: "la prueba aportada a las actuaciones denotan que la relación se ha entablado entre la actora y SERGIO TREPAT AUTOMÓVILES S.A. exclusivamente, no ha tenido el codemandado Claudio Sergio TREPAT una intervención a título personal, sino como integrante y/o representante de la sociedad, razón por la cual la defensa opuesta habrá de prosperar (cf. arts. 143, 144 y ccs. del CCyCN; 2 y ccs. Ley 19.550)".
Respecto de la caducidad de la garantía por vicios ocultos, el Tribunal sostuvo: "Sin embargo los reclamos por problemas en el vehículo adquirido surgieron y se hicieron saber a la demandada de inmediato. Así surge de la prueba pericial informática (v. 07/07/2025 y 10/12/2025), concordante con las declaraciones de los testigos Páez Núñez, Sánchez y Aluise (A.V.C. 30/09/2025), razón por la cual corresponderá rechazar la caducidad denunciada".
Sobre la responsabilidad por vicios redhibitorios y la aplicación del régimen de protección del consumidor: "En relación al vínculo establecido entre el cliente y el comercializador de bienes y/o servicios cabe destacar que se encuentra dentro del sistema protectorio del consumidor, que procura restablecer el equilibrio entre las partes, en una relación que muestra al consumidor en una posición de debilidad frente al empresario profesional, con ventajas de conocimiento, financiera, etc., de las cuales carece el consumidor. Esta postura fue receptada por nuestro Superior Tribunal Provincial en diversos antecedentes jurisprudenciales". El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva del proveedor conforme a los artículos 5 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, disponiendo que "será indemnizable el daño acaecido por vicio o defecto del producto y mediando el uso normal y previsible por parte del consumidor, siendo en ese caso el proveedor que pretenda desligarse de su responsabilidad objetiva, quien soporte la carga de probar los eximentes de su responsabilidad".
Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, siguiendo jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Buenos Aires: "Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial, a la cual se ha sumado recientemente un fallo emitido por la Excma Cámara de Apelaciones Departamental (CCCom.S.Isidro, Sala I°, Sent. del 29/05/2024, Autos: 'TEJEDA, c.b. c/ EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. y otros s/ Ds. y Ps.' Expte. SI-29.815/2017) corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso".
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