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VILLARREAL MARIA JULIA C/ VILLARREAL MARTA ELENA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

María Julia Villarreal demandó a su hermana Marta Elena Villarreal por cobro de sumas de dinero correspondiente al 50% de las expensas abonadas para un inmueble en Pinamar que poseen en común como herederas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $1.393.600 más intereses, rechazando el pedido de costas en orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): María Julia Villarreal, por derecho propio. A quién se demanda (Demandado): Marta Elena Villarreal, su hermana. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro sumario de sumas de dinero por expensas, impuestos, servicios, mejoras y gastos de mantenimiento de un inmueble sito en Av. Bunge 68, piso 4, depto "C" de Pinamar, provincia de Buenos Aires. La actora reclama el reembolso del 50% de las expensas abonadas de manera exclusiva por ella desde marzo de 2024 a enero de 2026, inclusive. El total original reclamado ascendía a $968.600 (50% de $1.937.200), posteriormente ampliado con $425.000 adicionales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $1.393.600 (pesos un millón trescientos noventa y tres mil seiscientos), importe al que se le aplicará interés desde la fecha en que cada pago fue realizado hasta su efectivo pago, dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Asimismo, se impusieron las costas causídicas a la parte demandada, rechazándose el pedido de imposición de costas en orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme surge de la declaratoria de herederos que tengo a la vista en este acto, por el fallecimiento del Sr. Carlos Ignacio Osores le sucedieron en carácter de únicas herederas sus sobrinas Marta Elena Villarreal y María Julia Villarreal. Por su parte, allanamiento consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el Juez, reconociendo la pretensión del actor. El magistrado debe controlar la presencia de los recaudos objetivos (disposición del derecho litigioso) y subjetivos (capacidad, personería, legitimación) y, de ser procedente pronunciar la sentencia de allanamiento concluyendo el proceso." "Dado el allanamiento expresado, ha quedado reconocido el pago realizado por la actora en concepto de expensas respecto del departamento de Pinamar del que ambas hermanas son titulares, en un 50% cada una. Además, con la prueba documental acompañada por la actora se encuentran debidamente acreditados los pagos denunciados por ella respecto a las expensas del inmueble citado. En efecto, la parte actora acreditó fehacientemente el pago de las expensas realizados por ella al Consorcio de Prop. Ed. Miramar IX, por los meses correspondientes a marzo de 2024 a agosto de 2025 y luego desde septiembre de 2025 a enero de 2026. A tal fin, acompañó las constancias de depósito y los respectivos recibos de pagos expedidos por la administración a cargo del consorcio (art. 375 del CPCC)." "En consecuencia teniendo en cuenta que tanto la actora como la demandada son obligadas al pago de las expensas en virtud de su condición de únicas herederas del titular registral del inmueble y considerando los pagos realizados por la Sra. María Julia Villarrreal, corresponde ordenar a la demandada la devolución del 50% de lo abonado por la actora, por los períodos marzo 2024 a enero de 2026, inclusive, que asciende a la suma de $ 1.393.600 (pesos un millón trescientos noventa y tres mil seiscientos), (art. 2320 y concs. del CCyC)." Con relación a los intereses, el Tribunal aplicó la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días, desde la fecha en que se realizó cada una de las erogaciones y hasta su efectivo pago, conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Respecto de las costas: "Las costas, mediando allanamiento, se rigen por los principios generales que gobiernan el instituto. La regla es, pues, que quien se allana es vencido. Sólo circunstancias excepcionales posibilitan dispensar a quien se allana de la imposición de las costas, pues tal actitud no significa que no existe un vencido. Se ha dicho en este sentido que el mero allanamiento no constituye motivo para exonerar de las costas a quien se ha allanado, desde que en definitiva, al someterse a la pretensión de la contraria viene a revestir la condición de vencido (art. 68 del CPCC)."

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