VILLALBA ESTELA MARA Y OTRO/A C/ FUSELLA LEONARDO EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito: vehículo embistió desde atrás a Ford Fiesta detenido en semáforo en rojo, causando lesiones a sus ocupantes. El tribunal condenó al conductor demandado al pago de $16.745.000 en concepto de daños patrimoniales, morales y reparación vehicular, con declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Estela Mara Villalba y Alejandro Héctor Ramos.
A quién se demanda (Demandado):
Leonardo Ezequiel Fusella (conductor); Alicia Bordón (desistido el 28/02/2025); propietario/tenedor del rodado dominio AD769KY; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (citada en garantía).
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 04/03/2023 a las 14:30 horas en la intersección de calle Mozart y Av. Del Sesquicentenario, localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas. Los demandantes circulaban en Ford Fiesta dominio AC070CO detenidos en semáforo en rojo cuando fueron embestidos desde atrás por Jeep Compass dominio AD769KY. El impacto provocó choque en cadena con vehículo delantero. Se reclama monto inicial de $28.990.000.
- por daños personales (incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y traslados) y daños al rodado (reparación y privación de uso).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Leonardo Ezequiel Fusella a pagar $16.745.000.
- distribuidos como sigue: a Estela Mara Villalba $10.215.000.
- (incapacidad psicofísica 8% con $3.290.000.-; daño moral $1.645.000.-; gastos médicos y traslados $275.000.-; reparación del rodado $4.305.566.-; privación de uso $700.000.-) y a Alejandro Héctor Ramos $6.530.000.
- (incapacidad psicofísica 9% con $4.170.000.-; daño moral $2.085.000.-; gastos médicos y traslados $275.000.-). Se extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura del seguro de responsabilidad civil. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. Se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"En la indemnización derivada de los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Por lo tanto a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse si demuestra culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
"Quedaron fuera de controversia la ocurrencia del siniestro, el protagonismo de las partes y la existencia de daños, a tenor de lo expuesto en el escrito de demanda y las periciales mecánica y médica ya mencionadas y la informativa pertinente. En cambio, la parte demandada y la citada en garantía no probaron eximente alguno en relación a la responsabilidad que se le atribuye a FUSELLA por su intervención protagónica en el suceso. Por lo tanto y por aplicación del principio enunciado, corresponderá hacer lugar a la demanda."
Respecto del daño moral: "Los padecimientos físicos, los temores y el abrupto cambio en el ritmo de vida habitual de quien reclama, ocasionados por el hecho de autos y que explican sobre todo las pericia médica traumatológica realizada, constituyen un detrimento que merece reparación."
Sobre la actualización monetaria y tasas de interés: "Cuadra recordar al respecto la SCBA se ha expedido sobre esta cuestión ('Barrios' C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial, a la cual se ha sumado recientemente la Excma Cámara de Apelaciones Departamental corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso."
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