RAMIREZ SILVIO RAUL C/ GONZALEZ ARMANDO ANDRES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por incumplimiento de contrato de venta y cesión de derechos posesorios sobre inmueble. El Tribunal condenó al demandado al pago de las cuotas adeudadas más cláusula penal moratoria y dispuso la resolución del contrato con restitución del inmueble si no cumple dentro de los plazos fijados.
Quién demanda: Silvio Raúl Ramirez
¿A quién se demanda?
Armando Andres Gonzalez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de un "Convenio de venta y cesión" celebrado el 19 de abril de 2017, mediante el cual el actor cedió al demandado los derechos posesorios sobre un inmueble ubicado en Domselar, partido de San Vicente (Circunscripción III, Sección C, Manzana 311, Parcela 15). El precio pactado fue de $349.980 pagaderos en 60 cuotas mensuales de $5.833 cada una. El demandado abonó solo 9 cuotas, dejando un saldo de 51 cuotas impagas desde febrero de 2018. En subsidio, se solicitó la resolución del contrato por falta de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar el total de cuotas adeudadas más la cláusula penal moratoria del 10% sobre cada cuota impaga, con fecha de mora establecida en el 11 de febrero de 2018. Se dispuso que una vez firme la sentencia, dentro de 10 días de aprobada la liquidación, el demandado debe abonar bajo apercibimiento de resolución del contrato con restitución del inmueble y determinación de daños y perjuicios.
Fundamentos principales de la decisión:
"Toda vez que en el 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cabe señalar que el presente caso corresponderá que sea sentenciado de acuerdo con la ley vigente al momento del hecho, esto es el nuevo ordenamiento, ya que la relación contractual en cuestión -que no se encuentra controvertida por el demandado
- se celebró el día 19 de abril de 2017, y los actos se han cumplido y extinguido con posterioridad a la sanción del nuevo código."
"El pacto comisorio es la facultad de una de las partes de un contrato para resolverlo cuando la otra no cumpla con las obligaciones a su cargo; es la cláusula expresamente pactada, o implícita en todo contrato bilateral, en virtud del cual el cumplidor tiene opción para extinguirlo por medio de una declaración unilateral de voluntad."
"A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera que es esencial cuando: a) El cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato; b) El cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor; c) El incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar; d) El incumplimiento es intencional; e) El incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor." (Art. 1084 del CCCN)
"En atención a lo pactado, recuérdese que el acreedor y el deudor pueden convenir, para la hipótesis del incumplimiento absoluto o relativo de la obligación en el tiempo convenido, que el deudor deberá pagar una pena o multa, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal; es la llamada cláusula penal (arts. 790 y 792 del CCyC.). La cláusula penal tiene una doble función: a) resarcitoria, y b) compulsiva."
"En el caso de autos, donde se reclama el cumplimiento del contrato, claramente se trata de una clausula penal moratoria, es decir que se acumulan a la prestación debida. Teniendo en consideración que cláusula penal pactada no se advierte abusiva ni desproporcionada (art. 792 del CCyC.) corresponde hacer lugar al reclamo promovido por los accionantes en cuanto al otorgamiento del porcentaje del 10% sobre el valor de cada cuota impaga, en concepto de cláusula penal."
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