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Se hizo lugar a un incidente de aclaración de sentencia por error material en la determinación de la fecha de inicio de cómputo de intereses moratorios. El Tribunal rectificó la fecha de mora del 26/03/2190 al 26/03/2019.
Quién demanda: Peticionante (no identificado en el documento)
¿A quién se demanda?
No especificado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaración de la sentencia dictada con fecha 4 de junio de 2026, en virtud de un error material advertido en el punto 2) de la parte dispositiva respecto de la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de aclaración y rectificó lo resuelto en el punto 2) de la parte dispositiva. Se corrigió la fecha de inicio del cómputo de intereses moratorios, que incorrectamente había sido fijada en "26/03/2190" (error material evidente), debiendo leerse correctamente como "26/03/2019". Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta que asiste razón al peticionante, toda vez que se ha incurrido en un involuntario error material al dictar la sentencia de fecha 4/6/26, corresponde hacer lugar a lo solicitado." La decisión se fundamentó en la existencia de un error material involuntario en la sentencia originaria. La corrección se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 inciso segundo, 135 inciso 12 y el Acuerdo 966/40 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, normas que regulan la aclaración de sentencias por errores materiales.
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