MENDOZA EZEQUIEL FABIAN C/ QUIROZ DIESTRO ALEX MAGNO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde el actor fue embestido por una motocicleta al descender de un colectivo. El tribunal condenó al conductor y a la aseguradora al pago de $15.130.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de tratamiento.
Quién demanda: Ezequiel Fabián Mendoza, por intermedio de su apoderado Dr. Damián Alejandro Di Giorgi.
¿A quién se demanda?
Alex Magno Quiroz Diestro, conductor de motocicleta, y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, aseguradora del vehículo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 17 de noviembre de 2023, a las 13:30 hs., en Avenida Centenario, localidad de Béccar, Partido de San Isidro. El actor fue embestido por una motocicleta HONDA modelo TITAN, Dominio 619JNI, mientras descendía de un colectivo línea 203 en zona permitida. El demandado intentó adelantar al colectivo por la derecha, circulando entre el asfalto y la vereda, impactando al actor.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $15.130.000 (quince millones ciento treinta mil pesos) distribuidos como sigue:
- Incapacidad sobreviniente y daño físico: $9.200.000
- Daño moral: $4.700.000
- Tratamiento psicológico: $1.170.000
- Gastos de farmacia: $30.000
- Gastos de traslados: $30.000
Más intereses al 6% anual desde el 17/11/2023 hasta la sentencia y posterior tasa pasiva hasta el pago efectivo.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal aplicó las reglas de responsabilidad civil del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994), vigente desde el 1° de agosto de 2015. Respecto de la responsabilidad, sostuvo:
"Cabe ahora determinar cuál resulta ser la ley aplicable a los fines de sentenciar el presente trámite. En función de la fecha en que ocurrió el siniestro que aquí se investiga -17 de noviembre de 2023
- y de la sanción de la ley 26.994, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 (nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, normativa que derogó el anterior Código Civil aprobado por la ley 340), es que corresponde que el accidente en cuestión sea analizado y resuelto conforme con las reglas de la nueva normativa (art. 7)."
Respecto de la responsabilidad de las partes, el tribunal analizó la prueba producida, destacando la declaración del conductor del colectivo: "Ramón Humberto Molina, chofer de la línea 203, dijo que el 17 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 12:30 hs., se encontraba al mando del interno 4319, desplazándose por la Avenida Centenario con sentido a San Fernando. Agregó que, unos metros antes de su intersección con la calle Florencio Varela, detuvo su marcha ante la existencia de otros rodados que lo precedían. En ese momento un pasajero accionó el timbre de descenso, y al abrirle la puerta y bajar de la unidad, al mirar por su espejo retrovisor derecho, lo vio al pasajero tendido en el pavimento y a la par un motociclista que lo había embestido."
Concluyó: "Resta añadir que, tampoco se acreditó como causal eximente de responsabilidad el hecho del damnificado, de un tercero por el que el accionado no debe responder, o caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial)."
En materia de incapacidad sobreviniente, el tribunal citó jurisprudencia provincial: "La incapacidad implica cualquier disminución de las aptitudes psicofísicas que afecte la capacidad productiva o se traduzca en un menoscabo de su plenitud, provocando la imposibilidad o dificultad en las actividades (productivas o no) que el sujeto solía realizar con amplitud y libertad (arts. 1737 y cc., del CCyC)."
Respecto del daño moral, citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido. Se trata de compensar, en la medida posible, un daño consumado. El dinero es un medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extra patrimoniales."
En relación a los intereses, el tribunal adoptó una nueva doctrina provincial: "Bajo esta hipótesis, llevando a cabo un cambio de criterio del adoptado en fallos anteriores y siguiendo doctrina de la Suprema Corte bonaerense, es que la totalidad de los rubros fijados en el CONSIDERANDO que antecede, fijados a valores actuales, devengaran intereses al 6% anual desde la mora (en este caso con la ocurrencia del hecho, el 17/11/2023) hasta la presente sentencia; debiendo aplicarse luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta la fecha del efectivo pago."
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