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PEREZ SILVIA LEONOR C/ STORNELLI MARIA ALEJANDRA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de filtraciones e inmisiones provenientes de inmueble lindero. El Tribunal rechazó íntegramente la acción al no verificarse nexo causal adecuado entre los daños denunciados y la conducta de los demandados, concluyendo que las humedades obedecen a factores internos del inmueble demandante.

1. responsabilidad civil Relaciones de vecindad 2. danos y perjuicios Inmisiones 3. nexo causal adecuado Presupuestos de responsabilidad 4. pericia oficial Prueba tecnica 5. filtraciones y humedades Patologia edificatoria 6. muros medianeros Condominio y bienes comunes 7. condensacion y ventilacion Etiologia de danos 8. sana critica Valoracion de prueba pericial 9. antijuridicidad Normal tolerancia vecinal 10. causalidad Carga de la prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Silvia Leonor Pérez, propietaria de vivienda ubicada en Diagonal 620 N° 2507, La Plata. A quién se demanda (Demandado): María Alejandra Stornelli y Silvano Stornelli, propietarios del inmueble lindero. Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Reparación de daños materiales derivados de filtraciones de agua, humedad persistente, desprendimiento de revoques y deterioro en dormitorios y baño del inmueble de la actora.
- Indemnización integral por daños materiales, daño moral, privación de uso, daño a la salud, daño a la vida de relación y desvalorización del inmueble.
- La actora sostenía que los demandados apoyaron un techo de chapa y una losa sobre la pared medianera de su propiedad, contrariando las reglas técnicas de construcción. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y condenó a la actora al pago de las costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estructuró su análisis en torno a los cuatro presupuestos de responsabilidad civil establecidos en el Código Civil y Comercial: daño resarcible, antijuridicidad, factor de atribución y nexo de causalidad adecuada. Conforme señaló: > "En suma, acreditada la antijuridicidad de la conducta del vecino (esto es, la superación del umbral de normal tolerancia mediante inmisiones o perturbaciones que provengan de su esfera dominial), así como el factor de atribución aplicable y el daño concreto invocado, la procedencia de la reparación queda supeditada, como condición de cierre, a la demostración fehaciente del vínculo causal que liga causalmente el obrar del demandado con los perjuicios que el actor atribuye a dicha fuente." El Tribunal otorgó especial relevancia al dictamen del Perito Ingeniero Civil Juan Sebastián Agrafojo, designado de oficio mediante sorteo, quien constató fehacientemente que: > "El experto oficial constató in situ que el techo del pasillo de la finca demandada posee babetas y membrana asfáltica aluminizada en buen estado de conservación y sin vicios de colocación, descartando de plano cualquier ingreso de agua pluvial desde dicho sector. Asimismo, al analizar las patologías detectadas en el interior del dormitorio de la accionante Pérez, el perito brindó una detallada explicación científica que desvincula conceptual y materialmente los daños de la propiedad vecina, precisando que las manchas grisáceas las clasificó como colonias de hongos y moho generadas por fenómenos higrotérmicos puramente internos, derivados de la condensación y de una severa falta de ventilación en la habitación." El Tribunal concluyó que: > "Los daños verificados en la propiedad de la actora: 'no encuentran relación de causalidad con lo construido en la propiedad demandada en su propio pasillo', tratándose de afecciones ordinarias que deben ser subsanadas por la recurrente mediante el mantenimiento normal y regular de su propia finca." Respecto de la pericia de la arquitecta Delfa Antelia Riela (presentada por la actora), el Tribunal desestimó sus conclusiones por "evidente falta de fundamentación técnica" en comparación con los estudios oficiales, destacando que adolecía de "mediciones de pendientes, cálculos de absorción, ni análisis patológicos específicos". El Tribunal enfatizó que, conforme al principio de sana crítica, debe inclinarse por "aquella experticia que ofrezca mayor rigor científico, profundidad y consistencia con las demás constancias de la causa." La sentencia concluyó que existe "absoluta orfandad probatoria en torno al nexo de causalidad exigido por la ley" y que las humedades obedecen "a factores de índole interno, falta de ventilación y vejez edilicia de la propia finca de la reclamante."

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