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GOMEZ RAMON C/ ACEVEDO RAMON CESARIO Y CATALINA PALACIOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Prescripción adquisitiva veinteañal de inmueble en Florencio Varela: El Tribunal declaró adquirido el dominio del bien a favor de Ramón Gómez tras acreditarse posesión continua, pacífica y con ánimo de dueño durante más de treinta años mediante prueba testimonial y reconocimiento judicial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ramón Gómez A quién se demanda (Demandado): Ramón Cesario Acevedo y Catalina Palacios Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prescripción adquisitiva de dominio por posesión veinteañal del inmueble identificado catastralmente como Circ. V; Sec. F; Mza. 55 Parcela 2, Matricula 41.178, ubicado en Florencio Varela, que fuera adquirido mediante boleto de cesión de acciones y obligaciones en septiembre de 1994. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio del inmueble por prescripción veinteañal a favor de Ramón Gómez desde septiembre de 1994, con cancelación del dominio anterior. Se impusieron las costas del juicio a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad que los arts. 2524, inc. 7 del C.C. y 7, 1897 y siguientes del C.C.C., expresamente enumera. La condición requerida para ello es la posesión de la cosa durante el lapso de veinte años revestida de caracteres de título de dueño, continuidad, no interrupción, pública y pacífica. Asimismo, corresponde aclarar que para la procedencia de ésta acción es menester y esencial que se justifique la existencia del 'corpus' y del 'animus domini'. Los actos de posesión, para que sirvan de fundamento a la prescripción adquisitiva, deben caracterizarse como ejercicio directo del derecho de propiedad sobre el inmueble al cual se aplican y no ser producto de una simple tolerancia del propietario del fundo, en razón de que esa prescripción tiende a prevalecer sobre el título de propiedad, por lo que debe producirse la prueba en forma clara y convincente, sin dejar lugar a dudas, de que realmente se ha tenido la posesión continua del bien, durante el lapso de la usucapión larga." El Tribunal valoró la declaración de la testigo Antonia Paula Baez, quien expresó: "conoce al Sr. Ramón Gomez desde hacer mas de treinta años por ser su vecino lindero...que el Sr. Gomez vive con su esposa y sus dos hijos, en esa casa, que tiene dos pisos, planta baja, y primer piso, con muchos materiales y que esta 'bien puesto', con techo de losa, que la propiedad se ubica en un terreno bastante grande con patio el cual esta lleno de flores y plantas, que el actor durante 30 años siempre vivió allí e hizo modificaciones a favor de la familia, que realizaba las tareas de mantenimiento y que la modificación que hizo es el piso de arriba...que el actor se comporta como dueño de dicha propiedad." Asimismo, la testigo Maria Digna Careaga Bogado manifestó que "conoce al Sr. Ramón Gomez, porque es vecino y que conoce a la familia desde hace mas de treinta años...que el actor vive allí hace mas o menos treinta años...que la casa tiene aproximadamente diez por cuarenta y cinco metros, que es una casa de dos pisos...que anteriormente la casa era chiquita de material, que el actor fue ampliando realizando mejoras, indicando que 'hizo todo arriba'." "Las testigos fueron coincidentes en la descripción de la ubicación del inmueble, su destino de uso, las mejoras realizadas en el mismo y el carácter pacífico de la posesión del accionante. En esa inteligencia, no puede perderse de vista que las testigos precitadas merecen crédito en sus dichos, no solo por la forma en que se expresan, que meritúo conforme las reglas del art.456 del CPCC, sino incluso porque deponen sobre hechos materiales de fácil percepción para ellas, teniendo en cuenta el conocimiento y frecuencia de trato con el actor que han invocado desde hace mucho más de 20 años." El reconocimiento judicial efectuado en fecha 27/2/2026 "da cuenta de un conjunto de actos que reflejan claramente ejercicios directos del derecho de propiedad sobre el inmueble al cual se aplican tales como la construcción de un segundo piso con paredes, pisos de cerámicos, techos de losa, instalación eléctrica, baño completo, y otras reformas e instalación de muebles en habitaciones, con los que se encuentra probada la posesión de modo pleno e indubitable por tratarse de actos posesorios inequívocos y que evidencian el ánimo posesorio de la parte accionante."

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