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CANCINO CRISTIAN IVAN C/ HUICI JULIO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un atropellamiento ocurrido el 27 de abril de 2019 en Carmen de Areco. El Tribunal condenó a los demandados a abonar $88.037.000 por considerar que el embestimiento fue deliberado, rechazando la cobertura de la aseguradora por exclusión contractual de dolo.

1. responsabilidad civil Accidente de transito 2. atropellamiento intencional Dolo 3. presunciones graves Precisas y concordantes 4. exclusion de cobertura aseguradora 5. incapacidad psicofisica permanente Dano patrimonial 6. dano moral Secuelas emocionales 7. prueba testimonial Credibilidad diferencial temporal 8. culpa grave Ley 17.418 9. liquidacion de danos Criterio de arbitrio judicial 10. fractura expuesta Secuelas incapacitantes

Quién demanda: Cristian Iván Cancino, peatón de aproximadamente 27 años al momento del hecho, vendedor ambulante y peón de albañil.

¿A quién se demanda?

Julio Omar Huici (conductor), Pablo Francisco Del Pino (titular del vehículo) y Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de abril de 2019, aproximadamente a las 5:30 horas, en la intersección de calles Almafuerte y Castelli de Carmen de Areco. El actor afirmaba haber sido atropellado por un vehículo Volkswagen Vento mientras caminaba con amigos, sufriendo politraumatismos, traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento, fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo, fractura de maxilar inferior con trazos fracturarios, y otras lesiones que lo incapacitaron físicamente. Reclamaba $6.495.000 más lo que resultara de la prueba.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Huici y Del Pino, condenándolos a abonar $88.037.000 en concepto de indemnización integral. Sin embargo, rechazó la demanda contra la aseguradora por aplicación de la exclusión contractual de dolo prevista en la póliza y en los artículos 109 y 114 de la Ley 17.418. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el contacto del vehículo con el cuerpo del actor a partir de la valoración integral de la prueba, especialmente las declaraciones testimoniales recibidas inmediatamente después del hecho. Al respecto señaló: "En primer lugar, las declaraciones recibidas en la investigación penal inmediatamente después del hecho describen una secuencia sustancialmente coincidente. En efecto, Luciano Fritz y Matías Regan refirieron que el vehículo conducido por Julio Omar Huici había sobrepasado al grupo de peatones cuando detuvo su marcha e inició una maniobra de retroceso que culminó con la embestida de Cristian Cancino. Tales testimonios fueron prestados escasas horas después del episodio, cuando la percepción de los acontecimientos aún se encontraba fresca en la memoria de sus protagonistas, circunstancia que les otorga una especial fuerza convictiva frente a las versiones brindadas años más tarde en sede civil, en las que algunos de los declarantes relativizaron o incluso negaron aspectos centrales que previamente habían afirmado con claridad." El Tribunal concluyó que la maniobra fue deliberada considerando los indicios graves, precisos y concordantes: "En tales condiciones, la maniobra de retroceso descripta por los testigos presenciales, la inexistencia de una explicación alternativa razonable acerca de por qué un conductor que ya había sobrepasado a la víctima decidió detener la marcha e iniciar un desplazamiento en reversa precisamente hacia el lugar donde ésta se encontraba, las contradicciones advertidas en las distintas versiones aportadas por los demandados y las circunstancias posteriores al hecho constituyen indicios graves, precisos y concordantes que permiten presumir que la maniobra resultó deliberada." Respecto de la responsabilidad de la aseguradora, aunque reconoció que la conducta dolosa estaba excluida de cobertura, el Tribunal resolvió no condenarla considerando que: "La incertidumbre inicial en que se encontró la compañía fue generada, en buena medida, por la información suministrada por el propio asegurado, quien negó toda participación del vehículo en el episodio... Mal puede reprocharse a la aseguradora no haber arribado anticipadamente a conclusiones que ni siquiera la investigación penal logró establecer y que sólo pudieron alcanzarse mediante la actividad probatoria desarrollada en estas actuaciones." En cuanto al cálculo de daños, el Tribunal determinó:
- Daño patrimonial por incapacidad sobreviniente: $47.000.000 (considerando edad de 27 años, nivel económico humilde, largo período de inmovilidad y secuelas permanentes)
- Daño moral: $40.000.000 (por padecimientos físicos, espirituales, internaciones y alteración de condiciones habituales de vida)
- Gastos indocumentados: $200.000
- Tratamiento psicológico-psiquiátrico: $837.000 (30 sesiones a $27.900 cada una según tarifa profesional) Fijó interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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