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MARTIN CIRILO S/ SUCESION AB INTESTATO

El Tribunal resolvió la clasificación de tareas profesionales en el juicio sucesorio de Martín Cirilo, diferenciando los trabajos comunes a cargo de la masa hereditaria de los particulares. Se declaró que las actuaciones de las Dras. Capocasa y Belotti en las etapas iniciales son comunes, mientras que ciertos escritos de Belotti se consideran particulares a cargo de su representado.

Clasificacion de tareas Sucesion intestada Honorarios profesionales Trabajos comunes Trabajos particulares Masa hereditaria Declaratoria de herederos Incidente sucesorio Regulacion de aranceles Tramitacion procesal

Quién demanda: Martín Cirilo (sucesión ab intestato)

¿A quién se demanda?

No corresponde (es un incidente de clasificación de tareas en proceso sucesorio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Clasificación de los trabajos realizados por los letrados que intervinieron en las diferentes etapas del proceso sucesorio, a fin de determinar cuáles deben ser cobrados a la masa hereditaria (comunes) y cuáles a cargo de las partes beneficiadas (particulares).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal clasificó los trabajos de la siguiente manera:
- Primera Etapa (iniciación): El 100% de las actuaciones de la Dra. Alejandra Dina Capocasa (fs. 6, 10, 13, 15, 19, 23, 25 y 27) se consideran comunes y a cargo de la masa hereditaria. Las de la Dra. Mariana S. Belotti (fs. 40/42 y 52) se califican como particulares.
- Segunda y Tercera Etapas (hasta declaratoria de herederos e inscripción): El 100% de las actuaciones de la Dra. Mariana S. Belotti desde el 20/10/2022 en adelante se consideran comunes y a cargo de la masa. Fundamentos principales: "En el ámbito del juicio sucesorio, la clasificación de trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales, con el objeto de establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesoria y cuáles son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados (arts. 3474, Código Civil; 35 penúltimo párrafo, Dec. Ley 8904/77)." "Se entiende que los trabajos comunes, de los cuales los honorarios devengados pueden ser cobrados a toda la masa, son aquellos que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal o benefician a todos los herederos por igual, en cuanto importan diligencias y trámites necesarios y eficaces a tal fin, es decir, aquellos que resulten indispensables para la tramitación del juicio y de los que los herederos no podrían prescindir. A contrario sensu, los trabajos particulares son los que no benefician a todos los herederos, ni a la sucesión en su marcha general, sino que consisten en reclamos tendientes a que el representante o su representado pueda consolidar el derecho que le corresponde." "La índole común o particular de los trabajos no deviene de la actitud subjetiva de la parte en relación a los mismos, sino del carácter de los trámites que satisfagan; porque las presentaciones realizadas en los sucesorios deben clasificarse por su naturaleza intrínseca, sin que importe que hayan sido hechas a la vez por más de un profesional." El Tribunal remarcó que una vez firme y consentida esta resolución, se dictará el auto regulatorio correspondiente, en atención a que "no es de buena técnica procesal que por el mismo auto que establece la clasificación de trabajos requerida en el supuesto contemplado por el último párrafo del art. 35 de la ley arancelaria se fijen los estipendios."

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