SALEMME RANIER HECTOR Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Ranier Hector Salemme y Luisa Dominga Marinone, designando como herederos universales a sus hijos Liliana Hebe y Hector Oscar Salemme y Marinone, y a la cónyuge supérstite. El Tribunal acoge la solicitud de declaratoria de herederos cumplida la publicación de edictos y acreditadas las muertes de los causantes.
Quién demanda: D. H. (solicitante de la declaratoria de herederos)
¿A quién se demanda?
Sucesión de Ranier Hector Salemme y Luisa Dominga Marinone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en carácter de ab-intestato respecto de los fallecidos Ranier Hector Salemme (fallecido el 19/04/2006) y Luisa Dominga Marinone (fallecida el 11/06/2020).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió favorablemente el pedido de declaratoria de herederos y resolvió que por fallecimiento de Ranier Hector Salemme le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Liliana Hebe y Hector Oscar Salemme y Marinone, y su cónyuge Marinone Luisa Dominga (en cuanto a bienes propios sin perjuicio de derechos sobre gananciales). Por fallecimiento de Marinone Luisa Dominga le suceden como herederos universales sus hijos Liliana Hebe y Hector Oscar Salemme y Marinone. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditados los hechos esenciales de la sucesión: "Que con el certificado digitalizado el 11/12/2025 11:41:14 se acredita la defunción de RANIER HECTOR SALEMME ocurrida el 19/04/2006" y "Que con el certificado digitalizado el 11/12/2025 11:41:14 se acredita la defunción de LUISA DOMINGA MARINONE ocurrida el 11/06/2020". Asimismo, se verificó que "los causantes habían contraído matrimonio el día 29/06/1946, conf. certificado digitalizado el 11/12/2025 11:41:14" y que "de esa unión nacieron: LILIANA HEBE (13/09/55) y HECTOR OSCAR (31/05/50), conforme certificados digitalizados el 11/12/2025 11:41:14." Respecto del cumplimiento de requisitos formales, el Tribunal señaló: "Que en fecha 15/04/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14104/ver#page=73." La resolución se dictó "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos arts.3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del CPCC y arts.7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC."
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