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PEREYRA MARCELO ANTONIO C/ CASAFUS RODRIGO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Actor promueve demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automovilístico. El Tribunal homologa los convenios celebrados entre las partes y regula los honorarios de los profesionales intervinientes conforme lo pactado.

Homologacion de transaccion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Convenio entre partes Cosa juzgada Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Lesiones

Quién demanda: Pereyra Marcelo Antonio

¿A quién se demanda?

Casafus Rodrigo Damián y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente automovilístico (excluido estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologa los convenios celebrados por las partes en fecha 16/10/2024, regula los honorarios de los profesionales intervinientes y deja sin efecto la tasa de justicia fijada en fecha 17/10/2024, sustituyéndola por la liquidada en fecha 15/08/2024. Fundamentos principales de la decisión: El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. Conforme al artículo 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados. Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas. Atento lo expuesto, correspondió homologar los acuerdos al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado. Regulación de honorarios:
- Dr. José Antonio Isabella Valenzi (letrado patrocinante de la parte actora): $ 940.000 más 10% de aportes de ley e IVA
- Dra. María Gloria Bó (letrada apoderada de citada en garantía): 13 JUS más aportes de ley e IVA
- Dra. Graciela Mónica Alonso (mediadora prejudicial): 13,04 JUS más aportes de ley e IVA

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