Logo

BOGARIN DAVID EZEQUIEL C/ AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó el cumplimiento de un contrato de seguro por el robo de su automóvil Renault Duster Plus y cobro de la suma asegurada. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar la indemnización por incumplimiento contractual, rechazando el argumento de culpa grave del asegurado y considerando que la relación constituye una de consumo protegida por la Ley 24.240.

Incumplimiento contractual Contrato de seguro Robo de automovil Relacion de consumo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Ley 17.418 (ley de seguros) Carga probatoria consumidor Notificacion de rechazo de siniestro Constitucionalizacion del derecho privado Actualizacion monetaria e inflacion

Quién demanda: David Ezequiel Bogarin, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Agrosalta Coop. de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de seguro y cobro de suma de dinero por incumplimiento contractual. El actor suscribió una póliza de seguro N° 2408893 con vigencia del 11/03/2016 al 11/09/2016 que cubría responsabilidad civil, incendio, robo y/o hurto, daños por granizo y destrucción total. El 4 de mayo de 2016, siendo aproximadamente las 15 horas, sufrió el robo de su automóvil marca Renault Duster Plus, Dominio LZV437, modelo 2013, cuando se encontraba al manejo de su padre, Ramón Narciso Bogarin. El conductor descendió en la arteria de Madariaga, entre Reconquista y Garzón, de Luis Guillón, dejando las llaves puestas en el tambor del encendido. El actor realizó la correspondiente denuncia administrativa el 10 de mayo de 2016, pero no obtuvo respuesta formal de la aseguradora. Posteriormente, a través del productor de seguros, le entregaron en julio de 2016 copia de una carta documento rechazando el siniestro, que nunca fue recepcionada en su domicilio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. a abonar la suma de pesos doce millones doscientos mil ($12.200.000) con más accesorios. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal afirmó que la relación jurídica entre las partes debe ser resuelta conforme a las disposiciones de la Ley de Seguros (N° 17.418) en conjunción con el bloque normativo de consumo de la Ley 24.240: "Dicho esto, no pierdo de vista que la relación jurídica sustancial que da consecuencia al reclamo, se basa en la normativa especial de contrato de seguro Ley 17.418; la cual será de aplicación conjuntamente con el bloque normativo de consumo, debiendo estarse en caso de duda a favor de la utilización de este último." El Tribunal consideró que la aseguradora es proveedora de servicios alcanzada por las disposiciones de la Ley 24.240 y que el asegurado es consumidor: "No cabe duda que la accionada resulta 'proveedora' de un servicio (el seguro) y que su actividad encuadra en las previsiones del art. 2 del régimen consumerista, pues participa en la oferta de bienes y servicios en el mercado y al público indeterminado." Respecto de la carga probatoria, el Tribunal estableció que en una relación de consumo corresponde a la aseguradora acreditar fehaciente el rechazo del siniestro: "Y sobre el tópico, cabe destacar que la aseguradora no ha logrado acreditar de forma fehaciente haber notificado al actor el rechazo del siniestro, en tiempo y forma, mediante la carta documento acompañada a la contestación de demandada, cuyo sello del Correo Oficial data del 9/06/2016, de la cual no surge constancia que permita tener por acreditada su recepción por parte del accionante." En cuanto a la responsabilidad, el Tribunal desestimó el argumento de la aseguradora sobre la culpa grave derivada de dejar las llaves en el encendido, considerando que la cobertura por robo se encontraba vigente y activa en el momento del siniestro, conforme a la pericia contable: "Sentado ello así, se encuentra plenamente corroborado que la prestación a cargo de la accionada se encuentra incumplida, y procede consecuentemente admitir el rubro bajo consideración." Respecto de la cuantificación, el Tribunal consultó publicaciones de oferta de venta de vehículos de características similares al asegurado con la antigüedad que poseía al momento del siniestro, fijando el monto en pesos doce millones doscientos mil ($12.200.000) a valores actuales. En materia de intereses, el Tribunal aplicó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra", sobre la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, estableciendo: "Sentado lo precedentemente expuesto, considero que por dictarse la presente indemnización a valores actuales, y atendiendo el contexto económico actual con relación a la evolución del índice de inflación publicado por el INDEC, el mejor modo de mantener el capital adeudado es a través de una tasa que sostenga en el tiempo su valor; y por tal motivo habré de establecer que los intereses se calculen desde la fecha de la denuncia del siniestro efectuada ante la aseguradora --10-05-2016-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar