LUNA HORACIO ROBERTO C/ GOMEZ CARLOS HIGINIO Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago contra los ocupantes de un inmueble ubicado en González Catán, con contrato de locación vencido el 21 de septiembre de 2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar la propiedad dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública, imponiéndoles las costas del juicio.
Quién demanda: Horacio Roberto Luna, por derecho propio, patrocinado por la Dra. Samanta Anahí Huari.
¿A quién se demanda?
Carlos Higinio Gómez y Claudia Adriana Negro, así como intrusos u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Monasterio N° 941, González Catán, Partido de La Matanza, por falta de pago de alquileres. El actor sostuvo que: (a) celebró contrato de locación el 20 de mayo de 2019 con vigencia de 24 meses hasta el 21 de mayo de 2021; (b) las partes prorrogaron el contrato por 3 meses adicionales (22 de mayo al 21 de septiembre de 2021) a $9.000 mensuales; (c) vencido el plazo sin entrega del inmueble ni pago de alquileres, intimó por carta documento del 29 de septiembre de 2021 a la rescisión contractual; (d) los demandados continuaron ocupando el inmueble sin abonar alquileres.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a los demandados a desalojar el inmueble dentro de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una prestación tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que está ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión (Palacio, 'Manual de Derecho Procesal Civil', T. II, pag. 416). Es decir que, el actor para estar legitimado, debe acreditar, que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa y que el demandado está obligado a su restitución (art 2553 del CC y art 7 del CCYCN)."
Respecto de la conducta procesal de los demandados, el Tribunal sostuvo: "La falta de contestación a la demanda de desalojo conlleva no sólo la admisión de los hechos afirmados por la actora, teniéndose por reconocidos los documentos presentados (art. 354 inc. 1º del C.P.C.C.), sino también -y en principio
- a relevar a ésta de la carga probatoria de los mismos." Por otra parte, "dado que el demandado no justificó la calidad de la ocupación, su situación cuadra en la de ocupantes, prevista en la normativa del artículo 676 del Código Procesal."
Finalmente, el Tribunal concluyó: "En consecuencia de lo expuesto lo normado por los arts. 1187, 1188, 1200, 1208, 1209, 1219 del CCCN y la Ley 23.091, y art 676 del CPCC cabe acoger favorablemente la demanda, debiendo el demandado desalojar el inmueble objeto de autos dentro del plazo de 10 días de consentido el presente dictamen (art. 163 inc. 7 CPCC), bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública."
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