CORIA RAMON ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Coria Ramón Antonio y se determinó como herederos universales a sus hijos Ramón Rafael y Diego Alberto Coria y Leguizamón, así como a su cónyuge Olga Rocenda Leguizamón. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos conforme los requisitos legales del Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: D. H. (solicitante de declaratoria de herederos)
¿A quién se demanda?
Contra la sucesión de Coria Ramón Antonio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en caratula de sucesión ab-intestato de Coria Ramón Antonio, fallecido el 27/04/2025
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró como herederos universales a los hijos Ramón Rafael Coria y Leguizamón y Diego Alberto Coria y Leguizamón, así como a la cónyuge Olga Rocenda Leguizamón en carácter de heredera de los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre gananciales que la ley le acuerda. Fundamentos principales: El Tribunal consideró acreditados los siguientes extremos: "Que con el certificado digitalizado el 5/9/2025 08:48:06 se acredita la defunción de CORIA RAMON ANTONIO, ocurrida el 27/04/25" y que "Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con LEGUIZAMON OLGA ROCENDA, cuyo matrimonio fuera celebrado el día 07/02/69". Asimismo, se constató que "de esa unión nacieron: RAMON RAFAEL (08/08/69) y DIEGO ALBERTO (19/06/79)" y que se cumplió con la publicación de edictos prescripta por el artículo 2340 del Código Civil y Comercial, "cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto". En consecuencia, "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts.7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CORIA RAMON ANTONIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: RAMON RAFAEL y DIEGO ALBERTO CORIA Y LEGUIZAMON y su cónyuge: OLGA ROCENDA LEGUIZAMON a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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