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FIGUEROA RODOLFO VELERMINOC/ URRIJOLA LUIS HECTOR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.ESTADO)

Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de noviembre de 2009. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la intervención del vehículo demandado y la mecánica del siniestro, desestimando la aplicación del art. 1113 del Código Civil.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil extracontractual Art. 1113 codigo civil Cosa riesgosa Guardian Insuficiencia probatoria Pericia mecanica Testimonio Intervencion activa del vehiculo Carga probatoria Presunciones Falta de legitimacion pasiva Ausencia de cobertura de seguro Rebeldia procesal Analisis de prueba Reconstruccion tecnica del accidente.

Quién demanda: Rodolfo Velermino Figueroa, mediante su apoderada Dra. Débora Victoria Baquini.

¿A quién se demanda?

Luis Héctor Urrijola, propietario/guardián del automóvil Chevrolet Corsa dominio CAM-423, y Matías Facundo Funes (posteriormente desistimiento respecto de este último). Se citó en garantía a Liderar Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $105.921 o lo que resultare de la prueba, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 15:35 horas, en la intersección de la colectora de Avenida Gaona con calle Intendente Gnecco. El actor circulaba en un Peugeot 306 cuando fue embestido por el Chevrolet Corsa conducido presuntamente por Urrijola. Reclama indemnización por: privación de uso del vehículo, desvalorización, daños materiales en reparaciones, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico autónomo del daño moral, y gastos diversos (tratamiento psicológico, kinésico, movilidad).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó integralmente la demanda. Previamente, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora citada en garantía, rechazando la citación en garantía por inexistencia de cobertura de seguro vigente a la fecha del hecho (7 de noviembre de 2009). Fundamentos principales de la decisión: Cuestión previa
- Aplicación normativa: "Estando vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a partir del día 1 de agosto del año 2015 (...), se plantea una cuestión de derecho transitorio que corresponde aclarar. (...) En autos, la fecha en que se dice ocurrido el hecho que da fundamento al reclamo es anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por tal motivo corresponde aplicar el Código Civil de la República Argentina". Excepción de falta de legitimación pasiva: "La prueba pericial contable realizada por la contadora Nieves Ester Simonetti da la razón a la aseguradora (...) la experta determinó que la aseguradora 'LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.' llevaba sus libros en forma y que, a la fecha del accidente denunciado como ocurrido el 7 de noviembre de 2009, no surgía la existencia de póliza respecto del automóvil marca Chevrolet Corsa, Dominio CAM 423 a nombre de Luis Héctor Urrijola, ni denuncia de siniestro alguno". El Tribunal acogió esta prueba pericial sin encontrar mérito para apartarse de lo allí expresado, haciendo lugar a la excepción. Sobre la responsabilidad
- Insuficiencia probatoria: "Que la aplicación de dicha normativa [art. 1113 del CC], tiene como presupuesto de hecho la demostración de la intervención activa de la cosa riesgosa en el evento al mando de Urrijola, prueba esta que se hallaba a cargo de la parte actora (art. 375 del rito)". "En autos, la prueba producida resulta insuficiente para generar convicción acerca de la efectiva intervención del vehículo atribuido al demandado y de la mecánica del hecho en la forma invocada por la actora, extremos cuya acreditación constituye presupuesto indispensable para la aplicación del régimen previsto en el art. 1113 del Código Civil". Análisis de la pericia mecánica: "En su labor, el propio experto [Ing. Diego Marino] reconoció que la documentación obrante en el expediente no le permitía reconstruir técnicamente el accidente, indicando expresamente que carecía de elementos objetivos suficientes para determinar velocidades, trayectorias, maniobras previas, ubicación del impacto y demás circunstancias vinculadas con la dinámica del hecho. Del mismo modo, manifestó que no contaba con información que le permitiera expedirse respecto de la intervención material del automóvil Chevrolet Corsa ni sobre su lugar de colisión. (...) el dictamen no aporta elementos técnicos idóneos que permitan tener por acreditada la mecánica del hecho invocada en la demanda". Análisis de prueba testimonial: "Las declaraciones fueron recibidas más de doce años después de ocurrido el evento que se pretende reconstruir, circunstancia que impone una valoración especialmente rigurosa de los recuerdos aportados por los declarantes (...) ambas declaraciones exhiben un nivel de generalidad que les resta eficacia para acreditar un hecho ocurrido más de doce años antes de su recepción. Ninguno de los testigos aporta precisiones suficientes acerca de las circunstancias concretas desde las cuales habría observado el episodio, la identificación de los automóviles que se dicen involucrados u otros elementos objetivos que permitan corroborar sus dichos". Respecto del testigo Barrientos: "Esta ubicación difiere de la denunciada por el propio actor a fs. 24 vta., donde sostuvo que el accidente habría acontecido en la intersección de la colectora de la Avenida Gaona con la calle Intendente Gnecco, distante aproximadamente 2,2 km del lugar mencionado por el testigo, según los datos obtenidos de Google Maps, lo cual le quita eficacia probatoria al relato". Respecto de Duarte: "si bien sitúa el hecho (...) en el lugar indicado por el actor, no aporta elementos de convicción suficientes para tener por acreditada la mecánica del siniestro ni la intervención concreta del demandado a bordo del Chevrolet Corsa dominio CAM-423, pues no identificó los vehículos por sus dominios ni dijo desde donde vio el hecho. (...) sostuvo que el embestimiento al auto que se pretende dañado fue en la parte trasera, mientras que las fotos acompañadas a la demanda dan cuenta de que hay daños en la puerta delantera". Conclusión sobre presunciones y responsabilidad: "En consecuencia, al no haber sido probada en forma directa la intervención del Sr. Urrijola al mando de la cosa riesgosa; ni pudiendo determinar tal intervención por vía presuncional por no darse los requisitos que requiere el código para considerarlas prueba (art. 163 inc. 5º del C.P.C), cabe descartar la responsabilidad de aquel en el evento que nos ocupa (...) dado que, no puede ponerse en funcionamiento la presunción prevista por el art. 1113 del Código Civil, por lo que el rechazo de la demanda se impone".

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