BANCO COLUMBIA SA C/ ENRIQUEZ CAROLINA S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Columbia S.A. promovió cobro ejecutivo contra Carolina Enríquez por incumplimiento de pagaré de consumo por $145.443,32. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución con intereses compensatorios y moratorios limitados a una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Banco Columbia S.A.
¿A quién se demanda?
Carolina Enríquez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré de consumo por capital de $145.443,32, más intereses compensatorios y moratorios, e IVA sobre los mismos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de cobro ejecutivo, mandando llevar adelante la ejecución hasta que Carolina Enríquez efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $145.443,32 con más los intereses liquidados conforme a las disposiciones establecidas. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 08/10/2025, diligenciado en el domicilio del demandado [Calle Las Heras N° 1537 de Florencio Varela], se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la información adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido en términos generales con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." "En cuanto a los intereses compensatorios y moratorios y/o punitorios peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada en el instrumento ejecutivo base de la presente acción, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 21, 621, 622, 656, 953, 1197 del Código Civil y 565 del Código de Comercio), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago."
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