PATELLA MIGUEL PABLO C/ BARTET WALTER DANIEL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
El acreedor promovió ejecución por cobro de suma de dinero documentada en pagaré contra cuatro coejecutados que opusieron excepciones de discusión de causa y falsedad de título. El Tribunal rechazó todas las defensas y ordenó llevar adelante la ejecución por $1.461.300,00 más intereses, rechazando también el pedido de actualización de capital.
Quién demanda: Miguel Pablo Patella
¿A quién se demanda?
Claudio Leonel Balbuena, Debora Grisel Perez, Walter Daniel Bartet y Regina Balbuena
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma de dinero por $1.461.300,00 documentada en pagaré, con más intereses al tipo corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde diversas fechas de 2019 y 2020.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron todas las excepciones opuestas por los coejecutados (discusión de causa y falsedad de título) y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses. Se rechazó también el pedido de actualización de capital.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la excepción de discusión de causa: "El alcance y extensión del derecho acordado a la cambial, se encuentra esencialmente limitado a los términos establecidos en el documento de conformidad con los principios de literalidad y completividad que regulan la materia, por lo tanto las contiendas suscitadas respecto de dicho título no pueden ser resueltas por otros elementos ajenos de juicio que no sean las constancias literales del mismo". El Tribunal estableció que "las defensas que pueden oponerse solo se deben referir a las formas extrínsecas del cartular base de la ejecución (art. 101 Dcto. Ley 5965/63), encontrándose vedada toda posibilidad de inmiscuirse en indagar la relación negocial que oportunamente uniera a las partes, atento el estrecho marco cognoscitivo que regula el proceso ejecutivo".
Respecto a la excepción de falsedad de título: "La excepción de Falsedad de Título, solo puede referirse a las condiciones extrínsecas del título, es decir, a la falsificación o adulteración material del instrumento que sirve de base a la ejecución". El Tribunal rechazó la impugnación basada en la utilización de diversos bolígrafos en el completamiento del pagaré, considerando que "es la propia legislación específica la que permite al tenedor completar el título cambiario, si ello tiene lugar con anterioridad a su ejecución, pues tal hecho en modo alguno puede importar adulteración material, en cuanto se interpreta que se ha conferido al acreedor una suerte de mandato tácito para proceder a su llenado (art. 11 y 103 dec. ley 5965/63)".
Respecto a la actualización de capital: El Tribunal aplicó el principio nominalista en obligaciones de dinero determinadas al momento de su constitución. Distinguió entre obligaciones de dinero (que rige el principio nominalista) y obligaciones de valor (donde procede la indexación conforme el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires). Señaló: "En tal supuesto -deuda de dinero
- rige el principio nominalista resguardando de tal modo la seguridad jurídica, toda vez que el deudor se desobliga entregando la misma cantidad expresada en la obligación que se instrumenta en el cartular o en un contrato".
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