SINA AMALIA ANTONIA C/ IOMA S/ AMPARO
Adulta mayor demanda amparo para obtener cobertura de plataforma de rehabilitación cognitiva STIMULUS y tablet del IOMA. El Tribunal rechaza la acción al no encontrar conducta arbitraria o ilegal de la administración, considerando que la afiliada no cuenta con contención familiar para utilizar los insumos ni profesional que supervise el tratamiento.
Quién demanda: Amalia Antonia Sina, afiliada al IOMA, de 74 años, con diagnóstico de deterioro cognitivo leve.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA
- (representado por la Fiscalía de Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cobertura de la plataforma de comunicación audiovisual y rehabilitación cognitiva denominada STIMULUS más una tablet, para el tratamiento prescripto por su médico tratante contra su cuadro de salud.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la acción de amparo. Originariamente, en fecha 30/09/2025, se había declarado abstracta la acción, pero la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó dicha sentencia en fecha 31/03/2026, devolviendo la causa para que se resuelva sobre el fondo del asunto. El Tribunal rechaza la pretensión por falta de requisitos del amparo.
Fundamentos principales:
"En este sentido, de la prueba producida, puntualmente pericia de médico neurólogo del 22 de mayo del año 2023 y expediente administrativo del IOMA al contestar demanda, cabe adelantar que no surge la necesidad inmediata, indiscutible e imprescindible de la utilización del sistema de rehabilitación APP DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA STIMULUS con la TABLET respectiva, habiendo incluso deslizado el aludido perito médico neurólogo no sólo la existencia de otros tratamientos sino que los mismos deberán ser indicados y recomendados por médico especialista en rehabilitación o médico fisiatra, ya que es quien se encuentra especialmente capacitado para evaluar a los pacientes con enfermedades que deterioran sus funciones normales, ofreciendo una atención integrada e interdisciplinaria, abordando sus necesidades físicas, psíquicas, cognitivas, médicas, y sociales."
"De las pruebas colectadas (pericales médica neurológica y de las licenciadas en trabajo social, así como documental -expediente administrativo
- adjuntado por la parte demandada) no sólo no se advierte un uso práctico del elemento sino que la amparista no cuenta prima facie con una red de contención familiar/social (al menos no se ha acreditado de manera alguna en estos obrados, surgiendo que sus hijas viven una México y otra en Neuquén y que su contacto es sólo telefónico) que la asista en el correcto uso de dichos insumos y que controle dicha utilización."
El informe de las peritos trabajadoras sociales del 12/08/2025 concluyó que: "La Sra. Amalia María Antonia Sina de 74 años, reside sola desde hace dos años en que queda viuda, no contaría con una red de apoyo cotidiana... Durante la entrevista, la entrevistada reflexionó que quizás fue su esposo quien dio inicio a dicho proceso, aunque afirma no tener certeza de ello... la entrevistada no logra brindar información precisa sobre la medicación que toma ni sobre el dispositivo tecnológico que le fue entregado por la profesional tratante, el cual no ha podido utilizar por falta de conocimiento y asistencia."
"No habiéndose demostrado actuación arbitraria o ilegal por parte del IOMA demandado (representado por la Fiscalía de Estado provincial), ni que la decisión administrativa luzca con una discrecionalidad caprichosa, pues los extremos exigidos se hallaban ajustados a derecho y a las constancias de la situación personal de la amparista, se concluye que no se encuentran reunidos los requisitos que hagan viable la presente acción de amparo."
Respecto de las costas, el Tribunal las impone en el orden causado, considerando que aunque se rechaza la acción, el IOMA no respondió prima facie la petición administrativa previa, y teniendo en cuenta que la actora es una persona mayor y vulnerable, beneficiaria de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad".
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