JUAREZ FRANCO MARCELO Y OTRO/A C/ CORREA MARIA CECILIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31 de mayo de 2019, cuando la demandada realizó un giro a la izquierda sin precaución. El Tribunal condenó solidariamente a la conductora, al titular del vehículo y a la aseguradora al pago de $23.159.550, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561.
Quién demanda: Franco Marcelo Juárez (DNI 41.455.476) y Eugenio Dure (DNI 16.450.377).
¿A quién se demanda?
María Cecilia Correa (DNI 27.343.098), conductora del Volkswagen Saveiro; Diego Fernando Mendoza (DNI 25.747.140), titular y tomador de la póliza; Paraná Sociedad Anónima de Seguros, en calidad de aseguradora. Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31 de mayo de 2019 a las 19:30 horas, en Ruta 53 (Ex Avenida Sarmiento) altura 8917, Florencio Varela. Franco Marcelo Juárez circulaba en motocicleta Motomel C150 en sentido Sur-Norte cuando la demandada giró abruptamente a la izquierda a mitad de cuadra para ingresar a su domicilio, sin tomar precauciones ni señalizar adecuadamente la maniobra, colisionando contra la motocicleta. Se reclamaba inicialmente $1.183.750.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago solidario de $23.159.550, distribuidos como sigue: Franco Marcelo Juárez recibe $23.100.000 por incapacidad sobreviniente ($17.000.000), daño moral ($6.000.000) y gastos médicos y farmacológicos ($100.000); Eugenio Dure recibe $59.550 por reparación de vehículo ($29.550) y privación de uso ($30.000). Los intereses se calculan al 6% anual sobre el capital desde el 31 de mayo de 2019 hasta la sentencia, y desde la sentencia hasta el pago con la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561. Se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó la responsabilidad objetiva aplicable a los accidentes de tránsito conforme el artículo 1769 del Código Civil y Comercial: "Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplica a los daños causados por la circulación de vehículos". La pericia del ingeniero mecánico Roberto Vega resultó determinante al describir la mecánica del accidente: "El demandado colisiona con la parte lateral izquierda de su vehículo la parte lateral derecha del motovehículo del actor. La mecánica denunciada es un giro a la izquierda para ingresar a su domicilio por parte del demandado, quien realiza la maniobra en mitad de un tramo de ruta en que no hay encrucijada, con lo cual se torna sumamente importante realizar con anticipación la señalización correspondiente para advertir y no sorprender a quienes circulan en sentido contrario." El Tribunal valoró probatoriamente que "la maniobra de giro efectuada por la conductora para entrar en su domicilio en una arteria de doble mano y más aún de abundante tránsito como la Ruta 53 (Ex Avda. Sarmiento), entraña un considerable riesgo, pues se interfiere la circulación de vehículos que lo hacen por la mano contraria y eventualmente en la misma dirección. Por eso es que el conductor que por ella transita manipulando una máquina productora de riesgo, antes de intentar dicho giro debe extremar al máximo las precauciones no desentendiéndose de la actitud de los demás." Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal consideró que "las lesiones y secuelas informadas constituyen una merma patrimonial indirecta que se proyecta en todas las facetas de la vida cotidiana de la víctima. A ello agrego que cuando la víctima resulta disminuida en sus capacidades físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable." La pericia médica determinó 12% de incapacidad física y la psicológica un 2-10%, resultando en una incapacidad total del 16,86%. Sobre el daño moral, el Tribunal confirmó que "tiene el mismo carácter resarcitorio que la indemnización del daño material, a diferencia de este no requiere prueba específica alguna, ya que debe tenérselo por demostrado por la sola circunstancia de la acción antijurídica (daño in re ipsa)." Finalmente, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 25.561, citando jurisprudencia de la Suprema Corte: "Corresponde entonces, rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la ley 23928 que fuera solicitada por la actora, por cuanto la petición formulada persigue la aplicación en la sentencia de un mecanismo indexatorio prohibido, aún luego de la modificación introducida por la ley 25561."
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