AGOSTONI SEBASTIAN C/ UGALDE LILA ELENA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional celebrado entre las partes por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, fijando los honorarios de los letrados intervinientes y regulando los costos del proceso conforme a la Ley de Aranceles Profesionales.
Quién demanda: Agostoni Sebastián
¿A quién se demanda?
Ugalde Lila Elena
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dio por concluidas las actuaciones en virtud de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes, disponiendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes y el pago de la tasa de justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia."
"Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado en la presentación a despacho en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC)."
El acuerdo fue suscripto por la suma de U$S 2.770.
- (dólares estadounidenses dos mil setecientos setenta), pesificado al valor de la divisa estadounidense tipo vendedor al 27 de Mayo de 2026 (1.430), ascendiendo a $ 3.961.100.
- (pesos tres millones novecientos sesenta y un mil cien). Se regularon los honorarios del Dr. Mariano Suarez, letrado patrocinante del actor, en 15,92 Jus arancelarios equivalentes a $ 792.220.
- y los de la Dra. Romina Cecilia Carnevale, letrado patrocinante de la demandada, en 8,76 Jus arancelarios equivalentes a $ 436.150.-. Asimismo, se regularon los honorarios derivados de una incidencia resuelta con fecha 13 de Agosto de 2025 y los de la mediadora Sara Beatriz Minetti en 7,31 Jus arancelarios equivalentes a $ 363.673.-.
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