FINANPRO SRL C/ PEREZ ADRIÁN NICOLÁS S/ COBRO EJECUTIVO
FINANPRO SRL promovió ejecución contra Pérez por dos pagarés derivados de préstamos con intereses. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la ejecución por $350.598,75 en capital puro, rechazando la capitalización de intereses por falta de pacto expreso y aplicando topes de tasas conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: FINANPRO SRL
¿A quién se demanda?
Adrián Nicolás Pérez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por dos pagarés derivados de préstamos otorgados. El primer pagaré de fecha 26/4/2024 por $708.000 (préstamo de $256.300 más intereses, pagadero en 8 cuotas de $88.500). El segundo pagaré de fecha 17/5/2024 por $567.200 (préstamo de $188.300 más intereses, pagadero en 8 cuotas de $70.900). Se reclamaba además capitalización de intereses, intereses moratorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la ejecución por el capital puro adeudado de $350.598,75 (descontando los pagos parciales realizados), rechazó la capitalización de intereses, limitó las tasas de intereses compensatorios, moratorios y punitorios a un máximo de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días, y condenó en costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 del C.P.C.C.), desde que se ha cumplimentado así lo normado no sólo en el art. 529 del Cód. Procesal sino también en los arts. 540 y 541 de la citada legislación adjetiva."
"En ese orden de ideas y en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de consumo, desde que la actuación de la entidad actora -persona jurídica o no humana
- otorgando una suma de dinero al demandado -persona física o humana
- (en carácter de mutuo o préstamo) y su posterior reclamo del monto adeudado conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361."
"En lo que respecta al pedido de capitalización de los intereses, del pagaré acompañado surge que no se ha pactado su capitalización, requisito esencial para su reconocimiento en este tipo de procesos ya que la falta de acuerdo expreso, se traduce en un claro incumplimiento del deber de información con relación a ese tópico exigido por los artículos 4 y 36 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor, LDC) y art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación -CCyC-, no resultando -frente a tal omisión
- suficiente la invocación del art. 770 inc. b del CCyC cuando el mismo debe ser interpretado en forma armónica con la normativa de consumo (arts. 1061, 1094, 1095 del citado Código)."
"Consecuentemente y debiendo prosperar la ejecución por el monto de capital puro efectivamente prestado y adeudado, es que cabe dejar establecido que la ejecución prospera por la suma de $350.598,75."
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