Logo

HEMMING JUAN FRANCISCO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de diciembre de 2023 cuando su vehículo fue embestido por detrás. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $2.808.941 por daños materiales, considerando que el conductor del vehículo embistente no mantuvo la distancia de seguridad ni las precauciones exigidas por las condiciones de tiempo y espacio.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Embestimiento trasero Distancia de seguridad Danos materiales Pericia accidentologica Proceso contumacial Interes moratorio Aseguradora responsable civil.

Quién demanda: Juan Francisco Hemming, actuando por derecho propio, patrocinado por los Dres. Santiago Parodi y Alejandro Juárez Cortaza.

¿A quién se demanda?

Diego Matías Eseyza (conductor del vehículo Volkswagen Gol Trend patente KTC 067); José Eseyza (titular registral del vehículo); Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora del vehículo embistente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido entre las 23:30 del 29 de diciembre de 2023 y la 01:00 del 30 de diciembre de 2023. El actor circulaba con su Ford Focus por calle Capitán Juan de San Martín hacia Boulogne, giró a la izquierda a baja velocidad hacia la colectora Oeste Acceso Norte cuando fue impactado por detrás por el Volkswagen Gol de los demandados. Se reclamó: $2.680.000 por daños materiales en reparación del automotor (guardabarros trasero derecho, paragolpe derecho, soportes de paragolpe, pasarueda trasero derecho y faro trasero derecho).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $2.808.941 por daños materiales, más intereses desde la fecha del ilícito (30/12/2023) al 6% anual hasta la sentencia, y posteriormente conforme la tasa pasiva digital más alta del sistema BIP hasta el efectivo pago. La condena se extiende a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia conforme art. 118 de la Ley 17.418. Se impusieron costas integralmente a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo ello así, es cierto que la ausencia de alguno o de algunos de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial, actitud entendida disvaliosa por el legislador y, por ello, el ordenamiento ha previsto lo que se conoce como proceso contumancial, que entraña para el comitente una verdadera sanción; sin embargo, la sentencia deberá pronunciarse según el mérito de la causa, lo que significa que no es suficiente por si sola la incontestación de la demanda o la rebeldía para que el juez admita la verdad de los hechos afirmados por el actor, correspondiendo en orden al indicado 'mérito de la causa', valorar los hechos y circunstancias del proceso y también las pruebas si existiesen." "Y, en este aspecto, tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión de dos vehículos: resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, el que específicamente extiende en su artículo 1769 esta responsabilidad a los daños causados por la circulación de vehículos." "Como se dijo, el demandado, para limitar en algún grado su responsabilidad está obligado a probar la concurrencia de una de las dos eximentes supra aludidas: el hecho del damnificado o el hecho de un tercero. Con relación al segundo se trata de la conducta de un tercero que quiebra la relación causal, en cuanto al hecho del damnificado -antes culpa de la víctima-, hay dos situaciones: la culpa exclusiva, único supuesto que exime totalmente al agente dañador; y culpa de la víctima que conculca el acaecimiento del daño (diferente de condicionalidad causal en la víctima que obliga al análisis de la concausalidad) y debe ser merituada en función de la incidencia valorativa que se pragmatiza con un porcentual." Respecto a la mecánica del accidente: "Así pues procedo en este acto a analizar las constancias de marras, de lo que destaco: 1) que el contacto fue entre la parte trasera paragolpes lado derecho del rodado del actor con la parte frontal lado izquierdo del rodado del demandado, conforme denuncias de ambas partes, fotografías anejadas por la actora, dictámen pericial y testigos presenciales; 2) Que conforme croquis del experto, declaraciones testimoniales y localización de los daños
- puntualmente golpe en la paragolpe trasero derecho
- se demuestra que el vehículo que salió de Capitán San Martin ya había traspasado casi todo el carril y completado la maniobra de giro. 3) El conductor que circulaba por la colectora tenia -conforme pericia
- el campo visual de frente, estando en mejores condiciones de ver la maniobra que el actor, no habiendo probablemente mantenido la distancia de seguridad reglamentaria." Respecto a la responsabilidad exclusiva: "Con ello se concluye que fue el accionar del sujeto pasivo de la controversia el que generó el impacto. Ya que en ningún momento tomó las precauciones inherentes a un buen conductor que ameritaba las condiciones de tiempo y espacio. Recuérdese que era madrugada, no había buena iluminación, el semáforo estaba intermitente y se aproximaba a la intersección con un puente trasversal de doble mano. Sumado a que los demandados
- como ya se dijese
- no han podido acreditar alguna conducta antirreglamentaria de la citada parte que los exima de responsabilidad." Respecto a los daños materiales: "Evaluadas las pruebas producidas, se destaca prueba informativa al Taller Mecánico Integral de Rodriguez Diego Andres y Hugo Rodriguez agregada con fecha 13/10/2025 y lo dictaminado por el perito mecánico en su dictámen de fecha 18/12/2025... En su consecuencia, no habiendo sido observada la experticia en análisis en este punto y no encontrando la Suscripta razón alguna para apartarme de lo allí dictaminado, considero prudente establecer por este rubro la suma aconsejada por el experto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.808.941)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar