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GARCIA PABLO ALEJANDRO C/ SANCHEZ ANDRES FRANCISCO Y OTROS S(N7)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $6.397.000 por incapacidad sobreviniente, tratamientos de rehabilitación y daño moral, rechazando desvalorización del vehículo y privación de uso al haber percibido ya indemnización por destrucción total.

1. accidente de transito 2. responsabilidad objetiva 3. incapacidad sobreviniente 4. dano moral 5. formula acciarri 6. deuda de valor 7. unidad jus 8. pericia psicologica 9. destruccion total de vehiculo 10. citacion en garantia Aseguradora

Quién demanda: Pablo Alejandro García

¿A quién se demanda?

Andrés Francisco Sánchez (dueño del vehículo) y Raúl Alberto Vicente (conductor del vehículo que causó el accidente), con citación en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demanda indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2016 a las 19:50 horas en la intersección de Avenida Emilio Castro y calle Cosquín (CABA). El vehículo del actor (Volkswagen Voyage OTE-807) fue embestido por un Chevrolet Classic KRY-727. Reclama inicialmente $783.000 más intereses, costos y costas por: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamientos de rehabilitación, gastos médicos, daño moral, desvalorización del automotor y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió parcialmente la demanda, condenando a los demandados al pago de $6.397.000 (equivalente a 128,58 Jus según ley 14967), más intereses desde el 9 de julio de 2016 hasta el pago efectivo a tasa del 6% anual. Se rechazó la desvalorización del vehículo y la privación de uso. La condena se extendió a la aseguradora en los términos del artículo 118 de la ley 17.418. Fundamentos principales de la decisión: En materia de responsabilidad: "Cabe destacar que la existencia del accidente y la participación de las personas y vehículos señalados en la demanda no ha sido controvertida (art. 354 inc. 1ro. CPCC). Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1722, 1757 y 1758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena." El Tribunal determinó que la responsabilidad objetiva recaía sobre Sánchez en su calidad de dueño y sobre Vicente como guardián (quien tenía el control material del vehículo), siendo Raúl Alberto Vicente declarado rebelde en la causa. En materia de daño psíquico: El Tribunal rechazó la pretensión relativa al daño psicológico por considerar que la pericia psicológica oficial, en su evaluación, detectó "un patrón de respuestas de acción deliberada de fingimiento" y concluyó que "la actora no evidencia sintomatología relativa al incidente vial" y que "No presenta al momento de la evaluación signos ni síntomas de trastorno mental relacionado al evento de autos." Aunque una pericia anterior había informado un "desarrollo psíquico postraumático severo" con incapacidad del 30%, la pericia oficial descartó cualquier relación causal con el accidente. En materia de incapacidad sobreviniente: "Para cuantificar el valor presente de los ingresos futuros frustrados de Pablo Alejandro Garcia propongo que las variables a seguir sean: 1. Edad de la víctima a la fecha de la presente decisión: de 36 años... 2. Ingresos mensuales: No encuentro debidamente acreditado el nivel de ingresos de la víctima porque no se ha producido prueba al respecto... Por ello, tomaré el para la faena cuantificatoria el Salario Mínimo Vital y Móvil representado en la actualidad por la suma de $317.800." El Tribunal utilizó la fórmula de cálculo del Dr. Hugo Acciarri para determinar las rentas futuras frustradas por la incapacidad del 4% (acreditada por pericia médica), obteniéndose un capital de $2.744.044, al cual adicionó el 10% representativo de aptitudes vitales no laborables, resultando $3.018.448. Para los ingresos pasados caídos (118 meses desde el accidente hasta la sentencia) calculó $2.028.444. En materia de desvalorización del vehículo: "Si bien el actor percibió por parte de su aseguradora de indemnización por destrucción total, teniendo en cuenta que para cobrar tal indemnización el actor debió tramitar la baja de su vehículo en el Registro de la Propiedad respectivo... se deduce que no procederá a la reparación del vehículo. En ese contexto... se rechaza esta parte del reclamo." El Tribunal cita jurisprudencia que sostiene: "La desvalorización del vehículo como consecuencia de los desperfectos ocasionados en el evento, constituye un daño emergente que debe ser indemnizado por el autor del comportamiento ilícito. Sin embargo, tratándose de un supuesto de destrucción total, no corresponde reconocer una suma indemnizatoria por este concepto." En materia de daño moral: "El daño moral ha sido conceptualizado como una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés patrimonial... El daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa-... Está acreditado en autos que la parte actora ha sido víctima de un accidente que provocó en su persona las secuelas ya señaladas en esta sentencia. Atento a lo establecido por el art. 1741 CCyC, entiendo adecuado, entonces -teniendo en cuenta las características de tales lesiones, su edad al momento del hecho y su condición socioeconómica
- admitir el presente a su respecto en la suma de $1.000.000." En materia de actualización: El Tribunal rechazó los índices tradicionales (IPC y CER) por sus deficiencias en contextos inflacionarios y optó por utilizar la unidad "Jus" prevista en el artículo 9 de la ley 14.967: "Frente a tal circunstancia, y en el entendimiento que tanto el IPC como el CER presentan inconvenientes para el cálculo de actualizaciones... decía, por todo ello, considero del caso recurrir a dicha unidad de valor en la presente sentencia." En materia de inconstitucionalidad: El Tribunal desestimó tratar dos planteos de inconstitucionalidad: uno referido al artículo 4 de la ley 25.561 por resultar abstracto (la obligación resarcitoria es de valor, no alcanzada por la prohibición de indexación), y otro sobre el artículo 730 del CCyC por resultar prematuro (al no existir aún imposición de costas firme).

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